Regularice su inmueble en el DF

Aproveche la condonación de impuestos y derechos sobre inmuebles que haya comprado o heredado

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 .  (Foto: IDC online)

Con el objetivo de que las personas físicas de escasos recursos puedan formalizar la trasmisión de propiedad y herencias de inmuebles en la Jornada Notarial 2010, el Gobierno del DF publica en el Gaceta del DF del 16 de marzo una resolución para condonar parcialmente las siguientes contribuciones:

  • impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
  • derechos del Registro Público de la Propiedad, establecidos en los artículos 196, 198,
    fracción I, 200, fracción VI, 203, fracción IV y 208, fracción I, del Código Fiscal del DF.
  • derechos por la expedición de informes respecto al registro o depósito de testamentos o de designaciones de tutor cautelar que se rindan a solicitud de jueces, notarios o partes interesadas, establecidos en el artículo 214, fracción III, párrafo segundo del Código Fiscal del DF.
  • derechos por la Expedición de Certificaciones de Zonificación para uso específico, para usos del suelo permitido, y de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, previstos en el artículo 235, fracción I, del Código Fiscal del DF.
  • derechos por la Expedición de Constancias de Adeudos, establecidos en el artículo 248, fracción VIII, del Código Fiscal del DF.

Los porcentajes de condonación aplicables dependen del valor del inmueble conforme a la siguiente tabla:

VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE (1) PORCENTAJE DE
CONDONACIÓN
De Hasta
$0.01 $314,593.50 60%
$314,593.51 $629,187.00 40%
$629,187.01 $943,780.50 20%

(1) Corresponderá al valor indicado en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), correspondiente al último bimestre de la fecha en que se realice la formalización de transmisión de propiedad o sucesiones de que se trate

Requisitos a cumplir

Los interesados en acceder a este beneficio deberán:

  • acreditar que el inmueble es de uso habitacional y su valor catastral, se encuentra dentro de los señalados en la tabla anterior
  • presentar constancia de participación en la Jornada Notarial 2010 expedida por la Dirección General de Regularización Territorial
  • efectuar en una sola exhibición el pago de las contribuciones a su cargo a más tardar el 31 de diciembre de 2010
  • manifestar bajo protesta de decir verdad que no se ha obtenido, en 2010, este beneficio de condonación respecto de un inmueble distinto

Fecha límite para pago de derechos y firma de escrituras

Las escrituras en las que se hagan constar los actos jurídicos relacionados con la adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles, así como los relacionados con los trámites sucesorios, deberán firmarse y en su caso pagarse los derechos correspondientes al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del DF a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

Si el Registro Público de la Propiedad y del Comercio suspende actividades antes del 31 de diciembre del 2010, el plazo de presentación de los documentos notariales respectivos, se prorrogará el mismo número de días de suspensión de labores durante el mes de enero del 2011, comprobando que los pagos correspondientes se hayan efectuado en diciembre de 2010.

Créditos impugnados

Cuando se haya controvertido la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, los interesados para obtener la condonación, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto.

No acumulación de beneficios

No procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en esta Resolución con cualquier otro beneficio de los establecidos en dicho ordenamiento legal, respecto de un mismo concepto y beneficio fiscal (artículo 297 del Código Fiscal del DF)

Devolución y compensación

Los beneficios señalados no otorgan el derecho a devolución o compensación alguna.

Vigencia de la Resolución

Del 17 de marzo al 31 de diciembre del 2010.