Repecos: a declarar

La declaración de 2009, se presentará sólo a requerimiento de la autoridad

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 .  (Foto: IDC online)

Para continuar tributando en el régimen de pequeños contribuyentes es necesario presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, a más tardar el 15 de febrero de cada año, a través del anexo 7 del DIM, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. 

Se exceptúa de presentar esta declaración a los pequeños contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal.

Extraoficialmente, el SAT había señalado que no existía intención de eximir de esta obligación tal y como hizo para los ejercicios 2005 a 2008. 

Sin embargo, a través de su página de Internet, dio a conocer el anteprotecto de la Cuarta Modificación a la RMISC para adicionar la regla II.2.14.12. en la que precisan que los repecos  únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2009, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.