Las pólizas de fianza emitidas por las afianzadoras se podrán utilizar para garantizar el interés fiscal, siempre que incluyan los textos que para tal efecto se publican en la página de Internet del SAT.
Existen dos textos, dependiendo del tipo de crédito fiscal a garantizar:
Fundamento: Regla I.2.20.4. de la RMISC, artículos 141, fracción III del CFF, y 89 y 94 del RCFF