Responsables solidarios por el predial

Si adquiere un inmueble, verifique que no existan adeudos de predial respecto del mismo. Evite riesgos y gastos innecesarios

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 .  (Foto: IDC online)

Es importante tener en cuenta el concepto de responsabilidad solidaria y en qué casos se presenta, en virtud de que puede incidir en el menoscabo del patrimonio de los obligados por esa figura jurídica, y más aún cuando se adquiere un bien inmueble.

Responsable solidario es aquella persona que asume la obligación de un tercero en forma voluntaria o por imposición de ley.

Una vez que se comprende lo que conlleva la figura en cuestión, es menester conocer los sujetos y supuestos en los que se da, específicamente respecto del impuesto predial: 

Responsables solidarios
Sujetos Acto
Los adquirentes de negociaciones Por los tributos que se hubiesen causado en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma
Los legatarios y los donatarios a título particular Respecto de los créditos fiscales que existan en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos
Los adquirentes de bienes inmuebles Cuando los enajenantes no hubiesen pagado las contribuciones, sin que exceda del valor del inmueble, tratándose de copropiedad, respecto del porcentaje que le corresponda a cada dueño
Las sociedades escindidas Por las contribuciones causadas en relación con la adquisición de los inmuebles transmitidos por la escindente, así como esa última por las causadas con anterioridad a la escisión sin que exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión 

La resolución que determine el crédito fiscal derivado de la responsabilidad solidaria deberá contener debidamente fundada y motivada su causa legal, además comprenderá los accesorios excepto las multas, aunque no impide que los responsables sean sancionados por actos u omisiones propios (artículos 48 y 101, último párrafo del Código Fiscal del DF).

En el caso de los donatarios y legatarios será necesario, además, acreditar sin lugar a dudas que las obligaciones por las cuales se fincó la responsabilidad solidaria, se causaron en relación con los bienes objeto de la donación o legado, sin poder aducir que los créditos se estimaron presuntivamente. Tal criterio se plasma en la tesis número XXI.3o.2 A, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito,  visible del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 1810 titulada: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS LEGATARIOS Y DONATARIOS EN MATERIA TRIBUTARIA, criterio referido al ámbito federal, pero que puede ser considerado por analogía, pues su espíritu resulta aplicable al caso en comento.