SCJN: porqué es constitucional la LIA

Durante su último año de vigencia la LIA siguió siendo polémica, sobretodo cuando se modificó su base para gravar la totalidad de activos

.
 .  (Foto: IDC online)

El 8 de junio de 2009, el Pleno de la SCJN resolvió que no resultan inconstitucionales las reformas efectuadas en 2007 a la Ley del impuesto al activo (IA), en específico las relativas a la derogación del artículo 5 que preveía la deducción de las deudas, sin embargo, la jurisprudencia y tesis aisladas correspondientes se publicaron en el Semanario Judicial hasta enero de 2010

Antecedentes 

27 diciembre 2006 Se publican en el DOF las reformas fiscales 2010 que contemplan la derogación del artículo 5 de la LIA el cual permitía la deducción de las deudas en la base del impuesto
Diversas empresas interponen el juicio de amparo al considerar que se habían violentado diversos principios constitucionales
20 de agosto de 2007 Dado el número de amparos presentados, mediante el Acuerdo General 18/2007, del 20 de agosto de 2007, se dispuso que los Juzgados de Distrito debían enviar directamente a la SCJN los amparos en revisión en los que se impugnan los artículos 1o., 2o., 5o.-A, 5o.-B, 7o. Bis y 14 de la LIA y 16, numeral 1, penúltimo párrafo, de la LIF 2007 y 224, fracción IV, de la LISR, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.
Asimismo se precisaba que respecto de dichos amparos, debía continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el Tribunal Pleno estableciera los criterios con base en los cual debieran resolverse. 
1° de diciembre de 2009 Después de analizar los casos, el Tribunal Pleno, aprobó el 1° de diciembre de 2009, las tesis de jurisprudencia, por lo cual el 15 de diciembre del mismo año publicó el Acuerdo 13/2009 por el que se levanta el aplazamiento  por lo que los asuntos pendientes de resolución, serán resueltos aplicando la jurisprudencia y tesis aisladas sustentadas por el Alto Tribunal. 
Enero 2010 Se publican en el Semanario Judicial de la Federación las jurisprudencias y tesis aisladas correspondientes

Qué concluyó la SCJN 

  • El artículo 2o. de la LIA, no transgrede el principio de:
    • proporcionalidad tributaria al establecer una tasa fija del 1.25%, ya que los sujetos obligados tributan en proporción directa a su propia capacidad contributiva, de acuerdo con la tenencia de activos susceptibles de concurrir a la obtención de utilidades. Además precisa que el  impuesto sólo grava la tenencia de activos concurrentes a la obtención de utilidades en atención al valor que tengan, y no el valor económico neto del patrimonio
    • Irretroactividad ya que el hecho de que hasta el 2006 se permitiera la deducción de las deudas no genera al contribuyente el derecho a que tal situación continuara de manera indefinida, ya que el legislador tiene la facultad de variar las bases de la recaudación dentro de la órbita de sus facultades constitucionales, sin que ello implique la afectación de derechos adquiridos para pagar siempre sobre una misma base, tasa o tarifa
  • La derogación del artículo 5o. de la LIA buscaba conseguir la eficiencia empresarial del contribuyente para que, de manera preferente, pagara ISR en lugar del IA, con lo cual se respeta el principio de proporcionalidad tributaria
  • El trato diferenciado entre los fideicomisos inmobiliarios frente a las personas morales, persigue un fin extrafiscal: proporcionar mayor cobertura a los proyectos privados de inversión inmobiliaria y favorecer a los contribuyentes de un sector que produce importantes fuentes de empleo, detonando la actividad económica del país a través del fomento de la industria de la construcción mediante la constitución de fideicomisos inmobiliarios
  • El objeto del IA se constituye por los activos concurrentes a la obtención de utilidades los cuales incluyen los bienes inmuebles, pero sólo en cuanto su valor representa un activo para los sujetos del gravamen, por lo que no se grava la propiedad sobre dichos bienes, sino el valor total de los activos que se tengan. Por lo anterior la LIA no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica, ya que se mantienen claras las competencias para los órdenes de gobierno federal y local, para establecer el impuesto al activo y el impuesto predial, respectivamente, aun cuando cada uno de esos tributos recaiga sobre inmuebles.
  • No violenta el principio de proporcionalidad, el hecho de que un contribuyente considere en la base del IA un activo que compró a crédito, y que otro contribuyente incluya la cuenta por cobrar derivada de tal operación, ya que cada uno estará contribuyendo en función de los activos que tiene y que a su vez le permite generar ingresos.