Si no te han devuelto tu saldo a favor

¿Eres asalariado, manifestaste saldo a favor y no lo has recibido? Podrías estar en alguna de las causas comunes de rechazo

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 .  (Foto: IDC online)

Los asalariados que determinaron en su declaración anual un saldo a favor, y que optaron por solicitar su devolución, debieron manifestarlo en el recuadro correspondiente de la forma 13 o 13-A según corresponda. Una vez autorizado el saldo, el SAT debe depositarlo en la cuenta correspondiente a la CLABE que el contribuyente hubiera capturado en su declaración.

Si la declaración se presentó en tiempo, y el contribuyente marcó su opción en términos de lo señalado en el párrafo anterior, la recuperación del saldo a favor opera a través de un programa comúnmente conocido como de Devoluciones Automáticas, el cual procederá siempre que se cumpla una serie de requisitos internos fijados por la autoridad los cuales en ocasiones se tornan excesivos.

Causas de rechazo

Si un trabajador no obligado a presentar declaración anual realizó ciertas erogaciones que puede considerar como deducciones personales, debe presentar un aviso al patrón solicitándole que no le realice el ajuste anual de ISR. En estos casos, la autoridad llega a negar la devolución bajo los siguientes argumentos:

a)    El patrón sí realiza el ajuste aun cuando se presentó el aviso

La autoridad rechaza la devolución al considerar que el patrón ya realizó e incluso devolvió al trabajador las cantidades que tenga a su favor. Este criterio carece de fundamentación al no estar previsto en el artículo 22 del CFF

b)     El patrón no realiza el ajuste anual de ISR, pero la autoridad solicita al contribuyente proporcionar copia del aviso presentado.

Cuando el trabajador estima que, derivado de ciertos gastos que ha realizado, puede obtener un saldo a favor de ISR, debe comunicar por escrito a su patrón que presentará su declaración anual con lo cual libera al empleador de la obligación de hacer el ajuste anual del impuesto.

Sin embargo, en muchas ocasiones se ha enfrentado al problema de que aun cuando presente su declaración de manera correcta, la autoridad rechaza la devolución argumentando que el trabajador no le demostró que efectivamente había realizado tal comunicado.

En este tenor el Primer Tribunal Colegiado de Circuito emitió la siguiente tesis aislada en la que argumenta que la actuación de la autoridad es incorrecta y que en realidad no es necesario mostrar a la autoridad el comunicado antes mencionado para que sea procedente la devolución.

DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE PROCEDA ES INNECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE QUE TRIBUTE BAJO EL RÉGIMEN DE PERSONAS FÍSICAS QUE PERCIBEN INGRESOS DERIVADOS DE SUELDOS, SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS, DEMUESTRE QUE COMUNICÓ POR ESCRITO AL RETENEDOR QUE PRESENTARÍA DELCARACIÓN ANUAL POR SU CUENTA. Es  innecesario que el contribuyente que tribute bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos derivados de sueldos, salarios y conceptos asimilados, conforme a los artículos 116 a 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, demuestre ante la autoridad fiscal exactota que comunicó a su retenedor que presentaría la declaración anual por su cuenta, para que proceda la devolución del saldo a favor por concepto de la citada contribución, porque tanto el involucrado numeral 116 como el 151 del reglamento de dicha ley, disponen que los sujetos obligados a  efectuar retenciones calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, excepto cuando se trate de contribuyentes que les comuniquen  por escrito que presentarán declaración anual. De lo que se advierte que tales preceptos eximen al retenedor de realizar el cálculo correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, por haberlo decidido así el propio contribuyente (trabajador), circunstancia que de ser necesario se comprobará ante la autoridad fiscal con beneficios sólo para el retenedor (patrón), sin que sea requisito indispensable para la procedencia de la mencionada devolución conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece que podrán requerir al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con aquélla, ya que el señalado aviso no está relacionado con la devolución a que alude este precepto, porque si el cálculo del tributo lo hace el propio trabajador, entonces el patrón queda eximido de presentar la declaración de éste, precisamente con motivo del indicado aviso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

 Amparo directo 979/2008. Roberto Ramírez Campos. 23 de abril de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Pedro Garibay García.

 Fuente: Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Noviembre de 2009 Página: 897 Tesis: XI.1o.A.T.48

c) El patrón no presentó la declaración informativa  de sueldos y salarios o lo hizo con inconsistencias

Este supuesto se tipifica cuando el trabajador presenta su declaración anual y como resultado de la determinación de ISR, obtiene un saldo a favor, opta por la devolución automática y cumple con todos los requisitos para que ésta proceda; sin embargo, su patrón no presentó la declaración informativa de sueldos y salarios o bien la realizó pero a él no lo incluyó, lo cual genera que la autoridad fiscal no devuelva el saldo a favor.

Esta determinación de la autoridad es excesiva, pues el artículo 22 del CFF no indica que sea motivo de rechazo el que el patrón no informe en la declaración de sueldos y salarios al trabajador, por ende, la autoridad fiscal debió de haber declarado procedente la devolución solicitada, aun a través de esa opción.

Lo anterior puede confirmarse con la siguiente tesis aislada emitida por la Sala Regional Noreste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, visible en su Revista de la Quinta Época, Número 49, Tomo II, enero de 2005, Pág. 580, con el siguiente texto:

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ESTUDO DE SU PROCEDENCIA NO DEBE SUJETARSE AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES A LAS CUALES SE ENCUENTREN SUJETOS LOS RETENEDORES DE DICHO IMPUESTO. El artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año de 2002, es categórico en precisar las obligaciones de las personas que obtengan ingresos de los señalados en el título en que se contiene dicho precepto legal, es decir, en el Título II, correspondiente a las personas morales, dependiéndose así, la establecida  en la fracción IV, relativa a la obligación de presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales la información correspondiente a las persona a las que les hubiera efectuado retenciones en el año de calendario anterior conforme lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ordenamiento éste que prevé los pagos provisionales mensuales relativos a dicho impuesto, empero, debe clarificarse que la obligación prevista en el artículo 86, fracción IV del Ordenamiento legal en cita, es aplicable únicamente a los retenedores del impuesto sobre la renta. En consecuencia, si una persona sujeta de retenciones del impuesto sobre la renta solicita la devolución de dicho impuesto, no se deberá establecer como impedimento para el análisis de su procedencia el incumplimiento por parte de sus retenedores a la obligación prevista en el artículo 86, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2002, es decir, el hecho de que los retenedores de dicho impuesto no hayan presentado ante la autoridad hacendaria la información en la que se contengan las retenciones efectuadas en el año de calendario anterior, no deberá contemplarse como un impedimento para analizar la procedencia o no de la devolución del impuesto sobre la renta que al respecto soliciten los contribuyentes a los cuales se les retuvo tal impuesto, máxime que no corresponde a éstos últimos verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales a las cuales se encuentren sujetos sus retenedores.

Medios de defensa aplicables

Si la autoridad niega la devolución notificando un acto definitivo, el trabajador podrá:

  • impugnar el rechazo con un medio de defensa: recurso de revocación o juicio de nulidad
  • pedir al patrón corrija las declaraciones presentadas y solicitar nuevamente la devolución con el formato 32, acto que resultaría más práctico