Los Gobiernos de México y de la India, firmaron un Tratado para evitar la doble tributación en materia de ISR siguiendo las formalidades que cualquier documento de ésta índole debe contener en términos de nuestra legislación y dentro del cual se encuentran los siguientes beneficios.
El impuesto a retener no podrá exceder del 10% tratándose de:
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dividendos
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regalías
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intereses
El Tratado surtirá sus efectos para:
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India, tratándose de impuestos retenidos en la fuente, para montos pagados o acreditados e ISR para cualquier ejercicio fiscal que comience, el o a partir del 1o de abril de 2011
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México, respecto de impuestos retenidos o diversos en la fuente, el ingreso pagado o acreditado el o a partir del 1o de enero de 2011