Sin doble tributación México e India

El 31 de marzo de 2010 fue publicado en el DOF el tratado para evitar la doble tributación entre estas naciones

.
 .  (Foto: IDC online)

Los Gobiernos de México y de la India, firmaron un Tratado para evitar la doble tributación en materia de ISR siguiendo las formalidades que cualquier documento de ésta índole debe contener  en términos de nuestra legislación y dentro del cual se encuentran los siguientes beneficios.

El impuesto a retener no podrá exceder del 10% tratándose de:

  • dividendos
  • regalías
  • intereses

El Tratado surtirá sus efectos para:

  • India, tratándose de impuestos retenidos en la fuente, para montos pagados o acreditados e ISR para cualquier ejercicio fiscal que comience, el o a partir del 1o de abril de 2011
  • México, respecto  de impuestos retenidos o diversos en la fuente, el ingreso pagado o acreditado el o a partir del 1o de enero de 2011

Fuente:  Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre México y la India para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el 10 de septiembre de 2007