Régimen simplificado o de transparencia

Régimen simplificado o de transparencia

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 .  (Foto: IDC online)

Otra de las novedades para este ejercicio es el Nuevo Régimen Simplificado, el cual no guarda relación alguna con el anterior, basado en un sistema de entradas y salidas.

Dentro de este nuevo régimen, se incluye la obligación para la persona moral de cumplir las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, y de expedir comprobantes por las actividades realizadas por dichos integrantes, los cuales deberán contener además de los requisitos establecidos en el CFF, la leyenda "Contribuyente del Régimen de Transferencia" (artículo 82, fracción III de la LISR).

Curiosamente, las personas morales se encuentran tributando en un régimen, sin embargo, el comprobante debe señalar una leyenda ajena a ese régimen.

En el caso de los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la Nueva Ley, hubieren tributado en el Régimen Simplificado de la LISR abrogada, y cuenten con comprobantes con todos los requisitos fiscales, en los que conste la leyenda "Contribuyente de Régimen Simplificado", podrán continuar utilizándolos hasta agotarlos o hasta que termine la vigencia establecida en ellos, lo que suceda primero.

Para ello, deberán agregar a dicha leyenda la frase "A partir de DD/MM/AAAA Contribuyente del Régimen de Transparencia", sin que dicha circunstancia implique la comisión de infracciones o de delitos de carácter fiscal.

La adición de la leyenda podrá efectuarse con letra manuscrita, con sello o impresa.

En el caso de solicitarse la impresión de nuevos comprobantes, deberán imprimirse los mismos cumpliendo con los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales vigentes, continuando con su número consecutivo (artículo segundo, fracción XXXIX de las disposiciones transitorias de la LISR).