¿Ilegal prórroga de la RMISC?

¿Ilegal prórroga de la RMISC?

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 .  (Foto: IDC online)

La Vigésima Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2000 (RMISC 2000), prorrogó dicha Resolución, cuestión ya no novedosa, si se atiende a que en el año anterior se efectuó la misma acción.

Sin embargo, en esta ocasión, la prórroga no fue anual, sino sólo por el tiempo determinado en la misma, esto es, hasta el 31 de mayo de este año, y no conforme con este acto, se determina el cambio de denominación a la RMISC 2000 por RMISC 2002.

La pregunta obligada es la siguiente: ¿qué disposición legal faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o al Servicio de Administración Tributaria para prorrogar la RMISC por el tiempo que considere necesario

La respuesta es contundente: ninguna, y atendiendo al principio de que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, esa prórroga carecería de validez jurídica.

Ciertamente, el fundamento para emitir la RMISC (mencionado incluso por las propias autoridades hacendarias), es el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación (CFF), esto es, la facultad de las autoridades fiscales para publicar anualmente las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Como se observa, la única facultad concedida a las autoridades fiscales es la de publicar la RMISC anualmente, es decir, cada resolución tiene una vigencia anual que se renueva cada año con la publicación hecha por la autoridad hacendaria, sin que ello implique la facultad para prorrogar la citada Resolución, y mucho menos por un período menor a un año.

En todo caso, suponiendo sin conceder, que la prórroga estuviese permitida, por considerarse que se adecua al contenido del artículo 33 señalado, en el sentido de tener la misma finalidad (disposiciones de carácter general para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales), esa prórroga necesariamente debe ser anual, y de ninguna manera fraccionada en meses.

Así las cosas, existen argumentos jurídicos válidos para señalar la ilegalidad de la prórroga de la resolución en comento.