Ganancia por enajenación de acciones

Ganancia por enajenación de acciones

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 .  (Foto: IDC online)

Hasta el ejercicio anterior, la ganancia por la enajenación de acciones se determinaba disminuyendo del ingreso obtenido por acción el costo promedio de la misma, el cual es resultado de dividir el monto original ajustado de las acciones entre el número total de las mismas.

El monto original ajustado se calculaba sumando al costo comprobado de adquisición la suma de los saldos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta y la Cuenta de Utilidad Fiscal Reinvertida en su caso.

Este procedimiento, hasta cierto punto sencillo, fue modificado en la Nueva LISR. Ahora deben considerarse las pérdidas y utilidades, pero sólo de los 10 ejercicios anteriores a la fecha de enajenación, amén de que también tendrá repercusiones la nueva figura denominada Utilidad Fiscal Negativa.

No obstante, el artículo segundo transitorio, fracción LXXXV de las disposiciones transitorias de la Nueva LISR, determinó que por los meses de enero, febrero y marzo, los contribuyentes debían aplicar el procedimiento vigente hasta el ejercicio anterior, pero ese plazo fenece el último día de marzo; por tanto, es menester tener presente que a partir de abril la ganancia de la enajenación de acciones debe calcularse conforme al nuevo procedimiento.