Decreto de exención de impuestos

Decreto de exención de impuestos

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 .  (Foto: IDC online)

Impuesto sobre la venta de bienes y servicios suntuarios

Sujetos de la exención


En relación con la exención del impuesto sobre la venta de bienes y servicios suntuarios (ISVBSS), es importante tener presente a quiénes aplica la exención:
  • realicen las actividades por residentes en el Estado de Baja California y en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, y
  • entreguen materialmente los bienes en las citadas regiones.

La anterior disposición es clara en cuanto a sus alcances: los únicos contribuyentes exentos son los que residan en Baja California o en las zonas fronterizas, sin poderse interpretar en el sentido de que la exención es para todos los contribuyentes y sólo se limita a los residentes mencionados para aplicarla respecto a la enajenación de ciertos bienes, porque necesariamente una exención debe indicar expresamente el sujeto a quien beneficia.

De hecho, sólo se consideran residentes en las zonas exentas del impuesto a:

  • los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en los lugares geográficos mencionados, respecto a las enajenaciones realizadas en dichos locales o establecimientos, y
  • los comitentes u otras personas que realicen las enajenaciones en los lugares geográficos señalados, por conducto de comisionistas o personas que actúen por cuenta ajena, con locales o establecimientos en dichos lugares.

Asimismo, los residentes del Estado de Baja California, sin importar si se encuentran en una zona fronteriza, podrán aplicar el beneficio.

Por otro lado, las zonas fronterizas se encuentran definidas en el Decreto; por tanto, los lugares que no califiquen en esa definición, no podrán acogerse a las disposiciones del mismo, aun cuando en otras normas fiscales sí se consideren como zonas fronterizas para determinados efectos; tal es el caso de Cancún o Cozumel, cuyo territorio se considera como zona fronteriza para la aplicación de la tasa del 10% del IVA.

Objeto de la exención
En relación con el objeto, el Decreto determina dos requisitos:

  • se trate de operaciones con el público en general, entendiéndose como tales aquéllas en donde no se expida un comprobante con traslado expreso y por separado del impuesto al valor agregado (IVA), en términos del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), y
  • se trate de la enajenación de los bienes considerados como suntuarios (artículo octavo, fracción I, inciso a) de las disposiciones transitorias de la LIF), con excepción de los automóviles con capacidad hasta de 15 pasajeros con precio superior a $250,000.00.

Como se observa, el único acto exento es la enajenación de bienes considerados suntuarios; por ende, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, ambos suntuarios, no gozan del beneficio.

Impuesto especial sobre producción y servicios
Exención a bebidas con graduación alcohólica de más de 20º G.L.
Dentro del Decreto en comento, se estableció para los contribuyentes una exención en una sexta parte del pago del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) causado por la importación o la enajenación de bebidas con graduación alcohólica de más de 20º G.L., a que se refiere el subinciso 3 del inciso A), de la fracción I del artículo 2o. de la Ley de la materia.

Esta exención equivale a reducir la tasa del impuesto, del 60% al 50%; por ello, en el citado Decreto se determina que para calcular el impuesto, ya incluida la exención parcial, los contribuyentes aplicarán el factor del 0.5 a los valores de los actos o actividades que correspondan; por tanto, esa cantidad será el monto del impuesto y el importe que los contribuyentes trasladarán a los adquirentes de los bienes.

Exención de ciertos bienes por presión internacional
El Decreto eximió hasta el 30 de septiembre de 2002 totalmente a los contribuyentes del pago del IESPS causado por la importación o la enajenación de: aguas gasificadas o minerales; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña; y jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña.

Esta exención fue concedida para cumplir con los convenios internacionales suscritos por México en materia comercial, y no por otras causas jurídicas o sociales que así lo justificaran.

Impuesto al valor agregado
Exención del IVA al agua
Una de las exenciones más relevantes de este Decreto, por el sector al cual va dirigida, es la relativa al pago del IVA causado por el servicio o suministro de agua para uso doméstico.

Debe observarse que la exención no se aplica al servicio o suministro de agua para uso comercial, quienes deberán seguir cubriendo el impuesto correspondiente.

Reglas generales
Sin aplicación retroactiva

El Decreto de Exención de Impuestos en estudio determinó como inicio de su vigencia el día seis de marzo del año en curso, sin que en sus artículos transitorios se hubiere establecido una aplicación retroactiva del mismo, es decir, durante los meses de enero y febrero.

De este modo, las operaciones celebradas en dichos meses se encuentran gravadas con los impuestos objeto de la exención, sin ser procedente en algún caso la devolución.

Exención permanente
Las exenciones o estímulos prescritos en el Decreto tienen un cáracter permanente, salvo el relativo a la exención total del IESPS causado por la importación de aguas gasificadas o minerales, refrescos, etcétera, pues en este caso, sólo se aplicará hasta el 30 de septiembre de 2002; por ende, los actos o actividades se encontrarán gravadas nuevamente en el mes de octubre.

Controversia constitucional
El Congreso de la Unión ha mencionado a los medios de comunicación que interpondrá una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el Decreto de Exención emitido por el Ejecutivo Federal, por considerar que este último se extralimitó en sus facultades constitucionales, además de que en realidad algunas exenciones no atienden a causas objetivas que las justifiquen.