Notificación por correo certificado

Notificación por correo certificado

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 .  (Foto: IDC online)

Finalmente las autoridades fiscales admitieron el criterio legal sobre las notificaciones personales cuando éstas se realicen por correo certificado.

En efecto, de conformidad con el criterio 2/2002/CFF de la Normatividad del SAT (una primicia de IDC de la edición número 41, del 15 de julio de 2002, de esta misma Sección), la notificación de los actos administrativos puede efectuarse por correo certificado con acuse de recibo, y no habiendo alguna disposición fiscal al respecto, resulta aplicable el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, el cual prescribe que la notificación para ser válida, tratándose de personas físicas y morales, deberá contener la firma de recepción del destinatario o de su representante legal.

Respecto de personas morales que cuenten con una oficina de recepción y distribución de la correspondencia, para considerar satisfecho el requisito mencionado, el criterio indica colocar en el acuse de recibo el sello utilizado para ese fin por los contribuyentes.

Lo anterior es así, porque la existencia de una oficialía de partes u oficina de correspondencia, presupone la autorización legal otorgada a los empleados de los citados departamentos para recibir la correspondencia.

Con ello, se logra un avance importante, al reconocer la autoridad fiscal que las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo necesariamente deberán llevarse a cabo con el contribuyente o su representante legal, y en caso contrario no serán válidas.