Pago con cheque no es pago efectivo

Pago con cheque no es pago efectivo

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 .  (Foto: IDC online)

Como es conocido, en este ejercicio el IVA, se causa o se acredita hasta el momento en que es efectivamente pagado, de la siguiente manera:


Causación Cuando efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas
Acreditamiento Cuando el IVA haya sido efectivamente pagado, y en su caso, las adquisiciones también hubieren sido pagadas
Retención Cuando se pague el precio o contraprestación y sobre el monto efectivamente pagado


Ahora bien, cuando el pago se efectúa con cheque, se considera que el valor de la operación, así como el IVA, son efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo.

En este sentido, debe recordarse que si bien, de acuerdo con el artículo 176 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el cheque es un instrumento de pago por constituir una orden incondicional expedida a cargo de una institución de crédito (aceptado normalmente en el comercio), ello no implica que tenga poder liberatorio de las obligaciones contraídas.

En efecto, el artículo 7o de la misma Ley establece que los títulos de crédito dados en pago se presumen recibidos bajo la condición "salvo buen cobro", significando con ello no tener poder liberatorio de la obligación de pago del precio o contraprestación.

Estas ideas han sido recogidas por el Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, en la tesis aislada bajo la voz CHEQUE COMO INSTRUMENTO DE PAGO. NO TIENE PODER LIBERATORIO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, volúmenes 193-198, Sexta Parte, Séptima Época, página 61, y por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la tesis aislada bajo la voz CHEQUE. NO TIENE PODER LIBERATORIO PARA ESTIMAR PAGADO EL PRECIO DE UNA COMPRAVENTA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, y su Gaceta, Tomo XV, abril de 2002, Novena Época, página 1227.

Ahora bien, no debe confundirse el momento de la causación y acreditamiento del IVA cuando el pago se realiza con cheque, con el contenido de la regla 11.15. de la RMISC 2002, que define el concepto de pago efectivo, pues no extiende sus alcances al pago del precio o contraprestación con cheque.

Ciertamente, la citada regla indica: "para los efectos previstos en la fracción I del artículo séptimo transitorio de la LIF para el ejercicio fiscal de 2002, se entiende que se han cobrado efectivamente las contraprestaciones cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones". Este párrafo se está refiriendo a las demás formas de extinción de las obligaciones como la dación en pago o la compensación, pero no significa que si el pago se efectúa con un cheque, en ese momento sea efectivamente pagada o cobrada (según la parte de que se trate), la contraprestación.

En ese caso, es necesario aplicar la fracción IV, del artículo séptimo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) que indica: se considera que el valor de la operación, así como el IVA, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo.