Enajenación de acciones en bolsa

Enajenación de acciones en bolsa

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando una persona física enajene acciones en bolsa de valores concesionada conforme a la Ley del Mercado de Valores, en términos del artículo 60, primer párrafo de la Nueva LISR, los intermediarios financieros deberán efectuarle una retención del 20% sobre la ganancia obtenida por la enajenación, operación muy complicada, pues dichos intermediarios requieren de información para llevar a cabo el cálculo relativo. 

Ante esta situación, la regla 3.12.6. de la RMISC 2002 permite que los referidos intermediarios retengan el 5% sobre el ingreso obtenido por la enajenación sin deducción alguna, facilitando su labor, y disminuyendo en su caso la retención.

Para ejercer esta opción, es menester que los contribuyentes presenten declaraciones trimestrales (día 17 de los meses de octubre de 2002 y enero de 2003), determinando el impuesto correspondiente.

Quienes ya hubieren efectuado enajenaciones de acciones con anterioridad al 14 de agosto de 2002, podrán ejercer la opción, si al presentar la declaración trimestral del 17 de octubre de 2002, declaran el ISR causado por los ingresos obtenidos en el período del 1o de enero al 30 de junio de 2002.

En ambos casos podrá acreditarse las retenciones efectuadas al contribuyente.