Firma de documentos: no es subsanable

Firma de documentos: no es subsanable

.
 .  (Foto: IDC online)

El artículo 18 del CFF determina los requisitos para la presentación de promociones ante las autoridades fiscales, y en el caso de omitir alguno, dichas autoridades se encuentran obligadas a requerir al promovente, para que en el término de 10 días cumpla con el requisito omitido.

Ahora bien, si el escrito mediante el cual se presenta la promoción carece de firma autógrafa, esto significa que no se cumple con el requisito esencial para dar validez a la promoción, pues no se advierte la expresión de la voluntad en el referido escrito, es decir, tal omisión no implica que quien supuestamente la suscribió efectivamente hubiere deseado presentar dicho escrito.

Debe tenerse presente: la falta de firma autógrafa no es materia de prevención o requerimiento por parte de las autoridades fiscales, ya que el artículo 18 del CFF establece la firma como requisito de validez de toda promoción, por ello, no resulta válido que se requiera al promovente para subsanar esa omisión.

Este criterio ha sido adoptado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en tesis aislada, bajo la voz: FIRMA AUTÓGRAFA. SU FALTA EN LAS PROMOCIONES PRESENTADAS A LAS AUTORIDADES FISCALES, CONSTITUYE UNA OMISIÓN QUE NO ES MATERIA DE PREVENCIÓN O REQUERIMIENTO PARA SUBSANARLA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 1220.