Ingreso no específico: inconstitucional

Ingreso no específico: inconstitucional

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) abrogada (artículo 166 de la Ley vigente) determinaba textualmente: ?las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incremente su patrimonio...? ?se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes?. Este precepto se encontraba en el Título IV, del Capítulo X, denominado ?De los demás ingresos que obtengan las personas físicas?. 

El referido artículo 132 resulta inconstitucional, porque el elemento objetivo de la causa generadora del tributo no está expresamente establecido en la ley; de hecho, no existe, sino que al decir ?ingresos distintos? a los catalogados en los nueve capítulos anteriores, deja a las autoridades fiscales el arbitrio de establecer los casos en los cuales el contribuyente ha o no obtenido ingresos, lo que conduce, sin razón jurídica, a que la autoridad fiscal en aplicación de tal precepto, determine la causación del tributo, en violación al principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues la ley que establece el tributo debe definir cuáles son los elementos y supuestos de la obligación tributaria; esto es, los hechos imponibles, los sujetos pasivos de la obligación a nacer, así como la base y la tasa o tarifa.

Asimismo, la necesidad de que la carga tributaria esté establecida en una ley no significa tan solo que el acto creador del impuesto emane del Poder Legislativo, sino fundamentalmente que los elementos esenciales del impuesto y la forma (contenido y alcance de la obligación tributaria), estén consignados de manera expresa en la ley, de tal modo que no quede margen para la discrecionalidad de las autoridades fiscales, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular.

En este sentido, el sujeto pasivo de la relación tributaria debe, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos del Estado, y la autoridad debe aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria, dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante.

Estas ideas han sido recogidas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en la tesis con voz: RENTA. EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY RELATIVA, AL NO PRECISAR CUÁLES SON LOS ?INGRESOS DISTINTOS? OBJETO DEL GRAVAMEN, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 1332.

Es claro, que si la ley no precisa el sujeto, el ingreso gravado, la forma de su causación, base, tarifa y tasa, no puede considerarse, constitucionalmente hablando, que se esté en presencia de un ingreso gravado, ya que su determinación no puede quedar al arbitrio de la autoridad fiscal; debiendo tenerse presente que el actual artículo 166 de la Nueva LISR está redactado de la misma manera que el citado artículo 132.