Motivación y fundamentación de multas

Motivación y fundamentación de multas

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 17-B del CFF prevé la actualización de las cantidades previstas en el mismo ordenamiento, en los meses de julio y enero, entre las que destacan las relativas a multas.

Debido a ello, la autoridad fiscal impone la sanción actualizada, de acuerdo con el momento en que se comete la infracción; sin embargo, para que se respeten las garantías de seguridad jurídica y audiencia de los contribuyentes, la autoridad debe especificar si las cantidades impuestas como sanción corresponden a las actualizadas, en términos del citado precepto, así como la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y no sólo motivar la conducta infractora.

El razonamiento anterior ha sido formulado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, visible en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 671.