Trato inequitativo en deducciones

Trato inequitativo en deducciones

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) abrogada determinaba: ?los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, en lugar de aplicar las deducciones establecidas en los artículos 18, 22 y 41 de esta Ley, que correspondan a cada una de las obras o a la prestación del servicio mencionadas?.

Este artículo, recientemente (16 de julio pasado) fue declarado inconstitucional, por violentar el principio de equidad tributaria, pues se establece un tratamiento disímbolo entre los prestadores de servicio en general y los prestadores del servicio de tiempo compartido, sin existir causa jurídica que lo justifique.

En la resolución correspondiente, se señala que al no permitirse a los prestadores de servicio en general aplicar la deducción de las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos incurridos por la prestación del servicio, se establece un trato diferencial respecto de los prestadores del servicio de tiempo compartido, no obstante que la metodología de costo estimado en ambos casos es la misma, en virtud de la naturaleza y características del servicio que se prestan.

Ahora bien, el artículo 36 de la Nueva LISR tiene el mismo contenido del mencionado artículo 31; por tanto, los prestadores de servicio en general cuentan con la posibilidad de impugnar su inconstitucionalidad, con el objeto de aplicar la opción de la deducción de las erogaciones estimadas de los costos directos e indirectos incurridos por la prestación del servicio.