Sin multas el cumplimiento espontáneo

Sin multas el cumplimiento espontáneo

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 .  (Foto: IDC online)

Los contribuyentes deben tener presente que, cuando efectúen el cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales no será procedente la imposición de multas, aun cuando el cumplimiento se realice fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o cuando la omisión se hubiere dado por caso fortuito o fuerza mayor (nadie está obligado a lo imposible).

En este sentido, no se considera cumplimiento espontáneo cuando la:

  • omisión sea descubierta por las autoridades fiscales,
  • omisión fuere corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o hubiere mediado requerimiento o cualquier gestión notificada, tendiente a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales, y
  • omisión hubiere sido corregida por el contribuyente con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros, respecto de aquellas contribuciones omitidas, observadas en el mismo.