Cómo actuar ante la imposición de multas

Cómo actuar ante la imposición de multas

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 .  (Foto: IDC online)

El incumplimiento de las obligaciones de pago o formales a cargo de los contribuyentes, acarrea la imposición de sanciones pecuniarias, con el objeto de desmotivar ese tipo de conductas.

Cuando los contribuyentes sean sancionados por la autoridad, pueden adoptar distintas posturas:

  • pagar la multa impuesta,
  • impugnar el acto administrativo que impone la multa,
  • exigir o solicitar la reducción de la multa,
  • solicitar la condonación de la multa, o
  • la cancelación de la multa.

En el primer supuesto, los contribuyentes cuentan con un plazo de 45 días para efectuar el pago de la multa, en cuyo caso, deberá ser reducida en un 20%.

Si los contribuyentes optan por impugnar la multa, debe tener presente que cuentan con un plazo de 45 días para interponer el recurso de revocación o el juicio de nulidad (dado que la interposición del recurso es optativa); en caso contrario, el acto se considerará consentido.

También debe tenerse presente que, los contribuyentes con ingresos hasta por $1´334,944.00 tiene derecho a exigir la reducción de la multa, pues es otorgada directamente por el Código Fiscal de la Federación (CFF), por tanto, debe ser respetada por las autoridades fiscales, y los contribuyentes cumplidos pueden solicitar la reducción de la multa, y de ser procedente, la autoridad debe concederla, en los términos apuntados en este mismo apartado de la edición anterior, página 6.

En el supuesto de que los contribuyentes no impugnen la multa, cuentan con la posibilidad de solicitar su condonación ante la autoridad fiscal, quien apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos para su imposición.

En este último supuesto, la resolución emitida por la autoridad fiscal no podrá ser impugnada por los medios de defensa establecidos en el CFF.

Finalmente, el artículo 44-Bis del Reglamento del ordenamiento en cita, impone la obligación a la autoridad fiscal de cancelar de plano, tanto los requerimientos formulados a contribuyentes o retenedores exigiendo la presentación de avisos o declaraciones para el pago de contribuciones presuntamente omitidas, como las multas impuestas por dichas supuestas omisiones, con la sola exhibición por los interesados del documento que acredite la presentación del aviso o declaración.

Inclusive en este caso, si el documento se exhibe en el momento de la notificación del requerimiento, el notificador debe suspender la diligencia, tomar nota circunstanciada de dicho documento y dar cuenta al titular de la oficina requirente, quien resolverá sobre la cancelación del requerimiento o de la multa.