El pasado 10 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto establecido por el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 1968, para determinarles la obligación de cubrirlo con 18 minutos diarios de la transmisión en televisión y 35 minutos diarios en las de radio para la difusión de materiales grabados del Poder Ejecutivo Federal con una duración de 20 a 30 segundos.
Esta modificación al pago en especie que realiza el Ejecutivo Federal, la cual beneficia a las estaciones de radio y televisión ha generado dudas acerca de su constitucionalidad, pues se ha señalado que dicho Poder no cuenta con las facultades expresas para hacerlo.
En efecto, el artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF) confiere al Ejecutivo Federal la facultad para condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se hubiere afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos metereológicos, plagas o epidemias; esto es, sólo se permite ejercer esta facultad cuando se presenten sucesos extraordinarios y contingentes que el legislador no hubiera podido prever.
En el caso concreto, no existen las causas fundadas para la emisión del Decreto en los términos señalados, es decir, no se presentan sucesos extraordinarios no previstos por el legislador para que pueda emitir el Decreto, o por lo menos no se aprecian dichos sucesos dentro de los motivos de emisión del Decreto; por ello, es de concluirse que el mismo resulta inconstitucional.