Presentación del aviso de compensación

Presentación del aviso de compensación

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 .  (Foto: IDC online)

Ha habido ocasiones en que los contribuyentes compensan un saldo a favor de una contribución en una declaración normal, pero posteriormente por convenir a sus intereses presentan una declaración complementaria en la cual dejan sin efectos dicha compensación, y bajo el argumento (razonado y válido) de que la declaración complementaria deja sin efectos a la declaración normal, omiten presentar el aviso correspondiente a la compensación realizada en la declaración normal.

A este respecto, el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito ha señalado en tesis aislada que, desde el preciso momento de la realización de la compensación se encuentra el contribuyente obligado a presentar el aviso de compensación dentro de los cinco días siguientes, como lo dispone el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), sin que la presentación de declaraciones complementarias lo exima de presentar dicho aviso, pues esta obligación fiscal es correlativa al derecho a optar por compensar las cantidades a favor del contribuyente respecto de una misma contribución y, por lo tanto, se actualiza desde el momento en que se ejerce ese derecho, bien sea cuando se presenta la declaración definitiva o alguna complementaria.

Esta tesis se inspira seguramente en el principio de cumplimiento de las obligaciones fiscales en tiempo y forma, porque resulta obvio que desde la fecha de presentación de la declaración normal a la complementaria ha transcurrido con exceso el plazo para presentar el aviso de compensación.

La citada tesis cuya voz es AVISO DE COMPENSACIÓN, LA FACULTAD DE MODIFICAR LA DECLARACIÓN DEFINITIVA POR MEDIO DE COMPLEMENTARIAS NO EXIME AL CONTRIBUYENTE DE LA OBLIGACIÓN FISCAL DE PRESENTAR EL, aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 934.