Reglas para aplicar el estímulo fiscal

Reglas para aplicar el estímulo fiscal

.
 .  (Foto: IDC online)

El pasado 25 de noviembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología y creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional, previsto en los artículos 219 de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta y 17, fracción IX, inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación de 2002.

Integración del Comité

Se establecen los lineamientos para la integración del Comité Interinstitucional en los mismos términos que para el ejercicio anterior (IDC número 29, del 15 de enero de 2001, página 51)

Procedimiento

Los contribuyentes interesados deberán presentar ante la Secretaría Técnica, a más tardar el 15 de diciembre de cada ejercicio fiscal, el formato de solicitud, en medio digital, magnético y en papel, así como la documentación relacionada con la misma. El formato de solicitud estará a disposición de los contribuyentes en la Secretaría Técnica o en las direcciones de Internet: http://www.conacyt.mx , y http://www.economia.gob.mx .

Deberá anexarse a esta solicitud, un escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, los requisitos indicados en las Reglas aplicables en el ejercicio anterior.

Además, para este ejercicio, los interesados en recibir el estímulo fiscal deberán estar inscritos de manera previa en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) cumpliendo con los requisitos establecidos para dicho efecto.

Se mantiene en términos generales el mismo procedimiento.

Estímulo fiscal

El estímulo fiscal consistirá en un 30% de los gastos e inversiones adicionales en investigación y tecnología realizados en el ejercicio, destinados directa y exclusivamente a su ejecución en territorio nacional.

Autorización

Se determina el mismo procedimiento señalado en las Reglas vigentes en el ejercicio pasado.

Obligaciones de los contribuyentes

Se establece como nueva obligación registrar en México o en el extranjero a su nombre, aquellos avances e innovaciones patentables que surjan de los proyectos beneficiados en términos de las presentes Reglas, así como en el caso de enajenarlo venderlo a precio de mercado. De no cumplirse con esta obligación, se perderá el beneficio fiscal.

En caso de cancelación del estímulo fiscal, el contribuyente deberá enterar, dentro del mes siguiente a la fecha de cancelación, el ISR o el IA que hubiere resultado si el estímulo fiscal no hubiere sido acreditado, actualizado por el período comprendido desde el mes de presentación de la declaración del ejercicio donde se acreditó el estímulo fiscal y hasta el mes en que se efectúe el entero correspondiente, cubriendo los recargos correspondientes.

Disposiciones transitorias

Las Reglas entraron en vigor el pasado 26 de noviembre (artículo primero), quedando sin vigencia las anteriores Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2001 (artículo segundo).

La interpretación de las presentes Reglas y del Anexo Único será facultad exclusiva del Comité Interinstitucional (artículo cuarto).

Anexo único

Asimismo, fue publicado el Anexo Único de dichas reglas, prácticamente en los mismos términos que en el Anexo vigente en el ejercicio anterior (IDC número 29, del 15 de enero de 2001, página 53), sólo que se excluye a la maquinaria del concepto de inversiones, y en cuanto a los gastos corrientes internos, deberán efectuarse a precio de mercado.

En cuanto a las erogaciones elegibles para efectos de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, se contienen las mismas que se indicaban en el Anexo derogado; no obstante, anteriormente se consideraba como erogación elegible los contratos con asesores y/o consultores independientes nacionales o extranjeros, operando en territorio nacional, actualmente deben ser residentes en territorio nacional para efectos fiscales.

Por otro lado, dentro de los erogaciones elegibles se adiciona la adquisición de equipo de talleres de prototipo, y ya no se incluyen a los gastos de promoción y difusión, destinados a divulgar el desarrollo de tecnología y la ejecución exitosa del proyecto de investigación y desarrollo de tecnología.

Finalmente, no son elegibles como gastos e inversiones los mismos señalados en el Anexo derogado, con algunas modificaciones:

  • los gastos relacionados a los factores de estilo, gusto, diseño, imagen y moda entre otros, sólo eran no elegibles si no se relacionaban con el proyecto de investigación, actualmente aun cuando tengan esa relación son no elegibles, y
  • los gastos relacionados a la adaptación de los productos, procesos o servicios del negocio derivados de la solicitud de un tercero como parte de un contrato en particular son no elegibles; esta erogación sólo se precisó, pero básicamente sigue la línea del anterior Anexo.