RMISC: válida según la Corte

RMISC: válida según la Corte

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 .  (Foto: IDC online)

La emisión de las reglas generales por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha generado cierta inquietud entre los contribuyentes, pues consideran que prácticamente el Legislativo delega sus facultades a favor de una secretaría de Estado, y en consecuencia, no se encuentran obligados a cumplir las citadas reglas.

Sobre la naturaleza de las reglas administrativas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que las reglas generales administrativas son cuerpos normativos sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al acelerado crecimiento de la administración pública, mientras que los reglamentos constituyen un conjunto de normas de carácter general para dar cumplimiento a las leyes.

En cuanto a si la emisión de las reglas generales invade la competencia del Poder Legislativo, quien finalmente debe determinar las obligaciones jurídicas de las personas físicas o morales, el Máximo Tribunal ha sostenido que el hecho de que el Congreso de la Unión autorice a las secretarías de Estado a emitir reglas técnico-operativas de observancia general en su ramo, no entraña una delegación de facultades, pues aquel órgano legislativo no se despoja de una facultad propia, lo que constituye una condición insalvable de todo acto delegatorio, sino que asigna directamente a un órgano de la Administración Pública Federal, una tarea operativa para facilitar la aplicación de una ley específica dentro de su campo de acción.

Lo anterior se justifica, según el Tribunal Pleno, en la medida en que el Poder Legislativo no suele ocuparse de los detalles técnico-operativos surgidos en el funcionamiento de la administración pública, resultando apropiado que los secretarios de Estado, como integrantes de la administración pública federal y conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuenten con las atribuciones necesarias para dar agilidad, prontitud, firmeza y precisión a los actos de aplicación de la ley específica expedida por el Congreso de la Unión.

Estos razonamientos trasladados a la Resolución Miscelánea Fiscal y las Reglas Generales de Comercio Exterior, no estarían reconociendo que las reglas en lo particular sean legales o constitucionales, sino que la remisión ordenada por el Legislativo para el cumplimiento de obligaciones a las reglas generales administrativas sí resulta válida.

Los criterios anteriores aparecen en las tesis aisladas REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS EXPEDIDAS POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO EN USO DE UNA FACULTAD AUTORIZADA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN. DIFERENCIAS CON LOS REGLAMENTOS, DECRETOS, ACUERDOS Y ÓRDENES DICTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, y REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS. LA FACULTAD DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA HABILITAR A LAS SECRETARÍAS DE ESTADO A FIN DE EXPEDIRLAS, NO CONSTITUYE UNA DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS, visibles en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, páginas 6 y 8, respectivamente.