Equipos electrónicos para intermedios

Equipos electrónicos para intermedios

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 .  (Foto: IDC online)

La adición de las reglas 3.31.8. a 3.31.14. a la RMISC 2002, determina la posibilidad para los contribuyentes del régimen intermedio de actividades empresariales de contar con equipos electrónicos en vez de utilizar las máquinas registradores de comprobación fiscal a que se encuentran obligados.

Los equipos electrónicos deberán reunir una serie de requisitos establecidos en la regla 3.31.14. de la misma Resolución, donde sobresale el contar con un dispositivo fiscal electrónico, un programa aplicativo y una impresora la cual debe tener una tira de auditoría electrónica o, en su caso, deberá generar la impresión de un original para el comprobante fiscal y una copia para la tira de auditoría impresa, así como expedir comprobantes fiscales que reúnan los requisitos señalados en la fracción III del artículo 29-B del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF).

Ahora bien, quienes opten por utilizar los equipos electrónicos, están obligados a presentar el aviso de pérdida del equipo.

Cabe señalar que, quien desee optar por este sistema debe asegurarse que los equipos electrónicos tengan el registro de la autoridad fiscal, el cual se da a conocer en la página de Internet www.sat.gob.mx., toda vez que los fabricantes o importadores deberán presentar ante la Administración General Jurídica solicitud por escrito acompañada de la información a que se refiere la regla 3.31.3., para la obtención de dicho registro.