Vigencia en los comprobantes

Vigencia en los comprobantes

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 .  (Foto: IDC online)

El último párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece para los comprobantes fiscales, entre otros requisitos, el señalamiento expreso de su vigencia, la cual es de dos años, contados a partir de su fecha de impresión.

En este sentido, todos los comprobantes deben cumplir con este requisito; sin embargo, tradicionalmente a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) se han señalado contribuyentes que no debían cumplir con este requisito (regla 2.4.17.).

En este rubro, la RMISC 2002 estableció algunos cambios a estas excepciones, pues determinó que las personas físicas con actividades profesionales (ya no sólo empresariales) deben cumplir con el citado requisito.

Ahora bien, el artículo decimosexto transitorio de la propia RMISC 2002 permitió a dichos contribuyentes el utilizar sus recibos de honorarios con requisitos fiscales adquiridos con anterioridad a la emisión de la misma, hasta agotarlos o hasta el 31 de diciembre de 2002, lo que ocurriese primero.

Por tal motivo, a partir de este ejercicio las personas con actividades profesionales deben contar con comprobantes fiscales con el señalamiento expreso de su vigencia.