Partes relacionadas en simplificado

Partes relacionadas en simplificado

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 .  (Foto: IDC online)

A partir de 2002, la fracción I, del artículo 79 de la LISR, estableció como sujetos del régimen simplificado a las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no prestaran preponderantemente sus servicios a otra persona moral, residente en el país o en el extranjero, considerada parte relacionada.

Para 2003, se mantiene esta limitación para tributar dentro del régimen simplificado, pero se reforma la LISR para precisar que no se considerarán partes relacionadas cuando el servicio final sea proporcionado a un tercero con el cual no se encuentre interrelacionado en la administración, control o participación de capital, y no se preste conjuntamente con la enajenación de bienes.

Esta reforma a la LISR permite que contribuyentes excluidos del régimen por la limitación, puedan actualmente tributar en dicho régimen, pues pudiese acontecer que las operaciones con partes relacionadas eran en calidad de intermediarias, prestándose el servicio final a un tercero.

La problemática en este asunto radica en ¿si los contribuyentes del régimen general pueden a partir de 2003 tributar en el régimen simplificado

Al respecto, puede afirmarse que no existe alguna disposición fiscal limitando el cambio del régimen general al simplificado, pero quienes así lo decidan deben ser cuidadosos en sus registros contables, ya que legalmente los ingresos ya acumulados y las erogaciones deducidas en términos del régimen general, no tienen efecto alguno en el ejercicio en que se comience a tributar en el régimen simplificado.