Infomativa de fedatarios ¿obligatoria?

Infomativa de fedatarios ¿obligatoria?

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 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con el artículo 154, tercer párrafo de la LISR, los fedatarios públicos (notarios, corredores, jueces y demás fedatarios), en el mes de febrero de cada año, deben presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación (CFF) respecto de las operaciones por enajenación de bienes realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

Del mismo modo, en términos de los artículos 157, último párrafo y 189, tercer párrafo de la misma Ley, debe presentarse dicha información por las operaciones de adquisición de bienes y enajenación de inmuebles donde intervenga un residente en el extranjero, respectivamente.

Como se observa, la información que tienen obligación de presentar los fedatarios públicos en el mes de febrero de cada año debe estar contemplada en el CFF, pues la propia LISR está determinándolo de manera expresa.

En este sentido, de una lectura a los artículos del referido Código, y con mayor atención a las obligaciones de los contribuyentes, se aprecia que no existe precepto alguno que establezca la citada obligación; es decir, es letra muerta la disposición en tanto no se modifique el CFF.

No obstante de no existir obligación legal alguna a cargo de los citados fedatarios, el artículo tercero transitorio de la Décimo Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2002, permite a los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, presentar hasta el 29 de mayo de 2003, la información que en términos de los artículos 154, tercer párrafo, 157, último párrafo y 189, tercer párrafo de la LISR deben presentar por las operaciones consignadas durante 2002 en escrituras públicas levantadas por ellos.

Al respecto, es menester señalar que esta regla carece de sustento legal por las razones esgrimidas; por tanto, los fedatarios públicos no tienen obligación de presentar información alguna.