Efectos fiscales del remanente del CAS

Efectos fiscales del remanente del CAS

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 .  (Foto: IDC online)

A falta de disposición aplicable, algunos contribuyentes tienen inquietud respecto del remanente del crédito al salario (CAS) de otros ejercicios fiscales, incluyendo el de 2002, que en su momento no pudieron disminuir o acreditar, derivado de la propia mecánica de aplicación.

Es evidente que el CAS en cada ejercicio fiscal tuvo un efecto específico, el cual deriva de la aplicación de las disposiciones fiscales vigentes aplicables en dicho ejercicio; de tal modo, que al remanente del CAS que no pudo disminuirse o acreditarse, no le resultan aplicables las disposiciones fiscales del ejercicio siguiente; por tal motivo, sería viable su acreditamiento contra el impuesto sobre la renta (ISR) a cargo o retenido, porque se reitera, ya tuvo un efecto fiscal determinado con base en las disposiciones fiscales vigentes, las cuales permitían su disminución o su acreditamiento, sin señalar limitaciones en este sentido.

Por ejemplo, si en el ejercicio 2002, un contribuyente optó por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS) y su CAS excedente de dicho impuesto no pudo ser acreditado contra el ISR, por no tener impuesto a pagar en ese momento, podría acreditarlo en sus pagos provisionales de dicho impuesto en 2003, sin necesidad de aplicar el actual artículo 115, último párrafo de la LISR, pues no resulta aplicable; tampoco se podría considerar como un gasto deducible, porque la mecánica hasta el ejercicio anterior sólo determinaba como tal el CAS que el patrón no acreditara por ser de una cantidad equivalente al ISCAS causado en el ejercicio.

No obstante, sería recomendable que los contribuyentes consultaran a la autoridad hacendaria sobre el criterio comentado.