Limitación al derecho de veto

Limitación al derecho de veto

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 .  (Foto: IDC online)

Derivado de la controversia provocada por el veto formulado por el Ejecutivo Federal a las modificaciones aprobadas en diciembre pasado por el Congreso de la Unión a la Ley del SAT, es decir, la negativa del Presidente de la República a publicar dichas reformas, el Congreso de la Unión pretende limitar el derecho de veto de aquél en los siguientes términos:

  • se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara que se lo hubiese remitido, dentro de los 30 días naturales siguientes, es decir, se determina un nuevo plazo para formular las observaciones,
  • si se hubiese vencido el plazo que el Poder Ejecutivo tiene para formular las observaciones y no las hubiere hecho, el decreto o ley de que se trate, transcurridos 10 días naturales, será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara que lo remitió, deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o sea, si transcurre el plazo para formular observaciones, ya no será necesaria la intervención del Ejecutivo Federal, y directamente el Presidente de la Cámara mandará publicar la ley, y
  • los plazos no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, es decir, son 30 días naturales, independientemente del momento en que se presenten los mismos.

En el supuesto de que el Ejecutivo Federal formule observaciones, cabe señalar que, se mantiene el mismo procedimiento indicado en la edición número 60, del 30 de abril de 2003, página 6, de esta misma Sección.