Situación fiscal de autoimpresores

Situación fiscal de autoimpresores

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 .  (Foto: IDC online)

Al publicarse la Resolución Miscelánea Fiscal 2003 (RMISC 2003), no se permitió a los contribuyentes la posibilidad de imprimir sus propios comprobantes fiscales, es decir, no se incluyó el contenido de la regla 2.4.10. de la RMISC 2002, lo cual trajo una gran inseguridad jurídica para quienes venían aplicando tal facilidad.

La problemática se acentuaba al no contener la nueva Resolución algún artículo transitorio que determinara los efectos para los contribuyentes que contaban con la autorización con anterioridad a su vigencia.

Con esta omisión, los contribuyentes se preguntaban: ¿cuáles eran los alcances de su autorización, ¿la RMISC 2003 había revocado por sí misma sus autorizaciones, ¿debían volver a solicitar la autorización, ¿debía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) revocar las autorizaciones para que de esta manera los contribuyentes ya no pudieran autoimprimir sus comprobantes

Afortunadamente, no fue necesario delimitar los alcances de esta omisión, pues en la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2003, se adicionó la regla 2.4.24., que nuevamente permite a los grandes contribuyentes imprimir sus propios comprobantes, la cual tiene el mismo contenido de la citada regla 2.4.10.

Cabe apuntar que la propia regla establece que los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, hubieren estado autorizados para imprimir sus propios comprobantes, podrán continuar imprimiéndolos sin que sea necesario obtener nueva autorización, siempre que la impresión de los mismos se haga en los términos sobre los cuales se les otorgó la autorización; con lo cual queda claro que los contribuyentes autorizados con anterioridad a la vigencia de la nueva regla no requieren de una nueva autorización para autoimprimir sus comprobantes.