Invitaciones del SAT

Invitaciones del SAT

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente, la Administración Central de Planeación de la Fiscalización Nacional emitió una carta invitación a un sin número de contribuyentes, sin importar el régimen donde tributan, solicitando la presentación de la declaración informativa de los clientes y proveedores, con montos superiores a $50,000.00, en la forma oficial 42, y sus Anexos 1 y 2, utilizando la aplicación Declaraciones Informativas (DIMM versión 2003.10), ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente; además de indicar que en caso de no atender la invitación, el SAT procederá a ejercer sus facultades de comprobación, y reitera que el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales evita la revisión de la autoridad, sanciones y molestias.

Esta carta invitación trajo muchas dudas, sobre todo relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación, las cuales deben ser despejadas.

La primera afirmación categórica es la siguiente: la carta invitación no constituye el ejercicio de las facultades de comprobación, por lo cual puede válidamente ser ignorada por los contribuyentes; es decir, la carta invitación no se considera un requerimiento de información, tan es así que el propio documento indica que si no se atiende, la autoridad fiscal ejercerá sus facultades de comprobación.

Incluso, corrobora lo anterior la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la voz: RENTA. LAS "CARTAS INVITACIÓN" EMITIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE PROGRAMAS ESPECIALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, NO CONSTITUYEN EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 80-A, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, enero de 2003, página 522, donde se indica que las cartas invitación constituyen un programa preventivo para evitar sanciones y molestias innecesarias, que no trascienden de manera alguna a la esfera jurídica del contribuyente y, por ende, no le causan perjuicio, e incluso no se determina sanción alguna para el caso de un incumplimiento.

Suponiendo sin conceder que fuera un requerimiento, el mismo estaría afectado de vicios, pues no se señala la motivación y fundamentación del acto de molestia, ni en cuanto a la competencia de la autoridad, ni en cuanto al fondo del acto emitido por la misma.

Asimismo, si la invitación es remitida a contribuyentes que no se encuentran obligados a presentar la citada declaración informativa (por ejemplos personas físicas con ingresos por arrendamiento), podrían hacer caso omiso de la invitación o mediante un escrito libre indicarle a la autoridad fiscal que no se encuentran obligados a presentarla.

Cabe apuntar que, no existe la obligación de presentar la declaración informativa en el caso de los contribuyentes con operaciones con clientes y proveedores con un valor inferior a $50,000.00; por ello, sería recomendable señalar por medio de un escrito libre esta circunstancia a efecto de evitar actos de molestia posteriores, aun cuando legalmente no se encuentra obligado el contribuyente a hacerlo como ya se mencionó anteriormente.