Acreditamiento de IVA para arrendadores

Acreditamiento de IVA para arrendadores

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente, la Segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 4o de la LIVA, por considerar que se violenta el principio de equidad tributaria, respecto de los contribuyentes que otorgan el uso o goce temporal de bienes tangibles.

Lo anterior porque dicho artículo determina un sistema de acreditamiento con base en el IVA identificado con actividades gravadas y exentas, pero relacionadas con la enajenación de bienes o prestación de servicios excluyendo a quienes otorguen el uso y goce de bienes, es decir, sin aclarar el IVA que puede ser objeto de acreditamiento para estos contribuyentes.

Incluso, la Segunda Sala llega a la conclusión de que la norma no permite acreditar el impuesto a estos contribuyentes en proporción alguna, cuando no existe razón alguna para este tratamiento inequitativo.

La tesis aislada en comento fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, págs. 600 y 601, bajo la voz: VALOR AGREGADO. EL SISTEMA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO ACREDITABLE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL, AL OTORGAR UN TRATO DESIGUAL A LAS CATEGORÍAS DE SUJETOS QUE SE ENCUENTRAN EN UNA SITUACIÓN IDÉNTICA RESPECTO DEL MECANISMO DE TRASLADO Y ACREDITAMIENTO DE ESE GRAVAMEN, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.