Tópicos del pago en parcialidades

Tópicos del pago en parcialidades

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 .  (Foto: IDC online)

En el número 66 de fecha 15 de julio en la Sección de Contabilidad Fiscal, se desarrollaron algunos aspectos sobre el pago de parcialidades, al respecto y con el objeto de contestar algunas interrogantes de nuestros suscriptores sobre el tema, a continuación se analizan algunas de ellas:

¿Compensación en el pago en parcialidades
Acorde a lo señalado por el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), podrá optarse por compensar las cantidades que se tengan a favor contra las que se esté obligado al pago, cuando ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios.

Al efecto, el propio precepto aclara que es una misma contribución si se trata de un mismo impuesto.

Bajo estos lineamientos y considerando que en los convenios de pago en parcialidades se integran en un solo adeudo omisiones de diversos impuestos, y en algunos casos, incluso, exclusivamente accesorios de contribuciones, habría una imposibilidad técnica para efectuar la compensación; no presentándose este supuesto tratándose de contribuciones compensadas de oficio por la autoridad, al no estar sujetas al requisito de que se trate del mismo impuesto.

¿Acreditamiento del crédito al salario El artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) determina que el retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades entregadas a los trabajadores, conforme a los requisitos señalados en su Reglamento (RLISR).

En ese orden de ideas, en el caso de pagos en parcialidades solamente podrá disminuirse dicho crédito del entero de la primera parcialidad a efectuarse, no así en las subsecuentes al enterarse el pago a través de un formato emitido por la autoridad fiscal.

Además, dicho acreditamiento sólo puede realizarse contra el ISR a cargo o retenido, no contra otras contribuciones.

Contribuyentes en suspensión de actividades La suspensión de actividades en términos del artículo 21 del Reglamento del CFF (RCFF) tiene como objetivo, exclusivamente que el contribuyente interrumpa la presentación de declaraciones periódicas, más no impide el ejercicio de las opciones otorgadas en las leyes, entre ellas, el pago en parcialidades.

Aprobación efectiva del convenioExiste la duda para algunos contribuyentes si para considerar efectivamente aprobado un convenio se requiere que el mismo conste por escrito o basta la presentación del aviso de autorización o en su caso el pago de la primera parcialidad.

Existen criterios encontrados al respecto, para algunos fiscalistas el convenio de pago en parcialidades debiera constar por escrito y notificarse al contribuyente para todos sus efectos legales.

En nuestro concepto y en una interpretación literal del artículo 66 del CFF, no se está en presencia de un "convenio" (acuerdo de voluntades que tienen por objeto crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones en términos del artículo 1972 del Código Civil) sino de un acto administrativo generado por la petición de un contribuyente a la cual debe recaer una autorización, que se otorgará siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en el citado ordenamiento fiscal.

Ahora bien, si del propio procedimiento se produce el pago con la presentación de la primera parcialidad y la subsecuente entrega de formatos por la autoridad, se considera tácitamente autorizado, y el que no conste por escrito la autorización correspondiente no invalidaría sus efectos.