Ejecución de créditos garantizados

Ejecución de créditos garantizados

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 .  (Foto: IDC online)

Derivado de la continua consulta telefónica sobre el procedimiento a seguir por la autoridad hacendaria, en el supuesto de que se tenga que hacer efectiva la garantía del interés fiscal, cabe recordar que ello dependerá de la garantía ofrecida, pero en términos generales se ajustará a lo siguiente:

  • si la garantía consistió en prenda o hipoteca, obligación solidaria o embargo en la vía administrativa a través del procedimiento administrativo de ejecución,
  • si la garantía consistió en depósito de dinero en institución de crédito autorizada, una vez que el crédito fiscal quede firme, se ordenará a ésta su aplicación a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y
  • tratándose de fianza, se requerirá a la afianzadora, debiendo acompañarse la copia de los documentos que acrediten la exigibilidad del crédito garantizado. Si no se paga en un plazo de un mes, la autoridad ejecutora ordenará a la autoridad competente de la SHCP el remate en bolsa sobre valores propiedad de la afianzadora, suficientes para cubrir el importe requerido y hasta el límite de lo garantizado, enviando de inmediato su producto.