Pérdida de la contabilidad

Pérdida de la contabilidad

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 .  (Foto: IDC online)

En relación con la nota anterior los contribuyentes deberán realizar las siguientes gestiones tratándose de incendios o robo o pérdida de la contabilidad:

Cuartel de bomberosDebe recabarse el parte correspondiente al siniestro, debidamente firmado por el oficial responsable, que preferentemente debe estar acompañado del peritaje en el que se manifiesten las causas probables del incendio.

Dentro del informe que expida esta autoridad debe señalarse con precisión las áreas de la negociación afectadas por el siniestro.

El peritaje que al efecto se rinda, sirve conjuntamente con el acta que se levante ante el Ministerio Público, para avalar la pérdida de la contabilidad.

Ministerio PúblicoEl acta que se levante ante este fedatario público, además de reproducir el informe de bomberos y los testimonios de ley, debe incluir la relación pormenorizada de los bienes perdidos o destruidos en el siniestro, así como el valor probable de los mismos.

Este documento, como se señaló en su oportunidad, debe conservarse por el contribuyente a disposición de las autoridades fiscales, al menos durante todo el tiempo que éstas conserven sus facultades de comprobación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio en que se produjo el siniestro.

Autoridades fiscalesEn el cuerpo de las disposiciones fiscales no se encuentra norma alguna que obligue al contribuyente que haya perdido su contabilidad en un siniestro, a presentar aviso alguno a las autoridades fiscales.