Aspectos de dudosa legalidad en RMISC

Aspectos de dudosa legalidad en RMISC

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 25 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2003 (RMISC 2003), de la cual sobresalen algunas reglas de dudosa legalidad.

Nuevos pagos definitivos y provisionales

Los artículos 136-Bis, 139 fracción VI y 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) imponen a determinados contribuyentes como obligación relacionada con el pago de los impuestos, la siguiente:

Contribuyente Obligación
Pequeño Enterar directamente sus pagos a la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos
Régimen intermedio Pago mensual del 5% sobre la utilidad, y enterarlo directamente a la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos, para posteriormente acreditarlo en el pago provisional federal
Régimen de enajenación de terrenos y construcciones Pago mensual del 5% sobre la ganancia, y enterarlo directamente a la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos, para posteriormente acreditarlo en el pago provisional federal


Para poder cumplir con esta obligación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) celebró con las Entidades Federativas, adiciones al Convenio de Colaboración Administrativa que ya vinculaba a las partes, contenidas en los Anexos 3 y 7, con el objeto de recaudar por parte de dichas Entidades elimpuesto correspondiente.

No obstante, las reglas 3.32.1., 3.32.2. y 3.32.3. de la RMISC 2003 recién publicadas, determinan una obligación totalmente contraria a la establecida en la Ley, como se muestra a continuación:


Contribuyente Obligación
Pequeño Efectuar el pago a través de los medios electrónicos, y utilizar la tarjeta tributaria
Régimen intermedio Enterar mensualmente el pago provisional a través del esquema de pagos electrónicos, utilizando la tarjeta tributaria, y no realizar la separación que se indicó arriba
Régimen de enajenación de terrenos y construcciones Enterar la totalidad del impuesto correspondiente en las instituciones de crédito autorizadas, utilizar la forma oficial 1-A, y los notarios o fedatarios públicos también deberán efectuar el pago de esa manera


Aun cuando la intención de las reglas es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, lo cierto es que deja sin efecto una disposición aprobada por el Congreso de la Unión (efectuar un pago directo a las Entidades Federativas), quebrantándose el principio de legalidad de las contribuciones.

Cabe aclarar que la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2003, determinó como no aplicables las reglas en comento a los contribuyentes residentes en los siguientes Estados, quienes realizarán sus pagos en las oficinas autorizadas por los mismos, a través de las formas oficiales que publiquen, las cuales deben cumplir los lineamientos determinados en el Anexo 1 de la citada Resolución, y de la manera que lo dispone la LISR:


Contribuyente Obligación
Pequeño Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua, Quintana Roo y Tlaxcala
Régimen intermedio Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua y Quintana Roo
Régimen de enajenación de terrenos y construcciones Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Chiapas, Chihuahua, Morelos y Quintana Roo

Exportación de servicios de filmación

El artículo 29, fracción IV, inciso g) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), considera como exportación de servicios el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de filmación y grabación, siempre que se cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el Reglamento de la Ley.

Sin embargo, en la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2003 (reglas 5.6.4. y 5.6.5.), se determinan los requisitos para considerar que se presenta una exportación de servicios, donde sobresale la necesidad de brindar por lo menos seis de los siguientes servicios:

  • vestuario,
  • maquillaje,
  • locaciones,
  • bienes muebles,
  • servicios personales de extras,
  • transporte de personas en el interior del país desde y hacia los lugares de filmación o grabación,
  • hospedaje en los lugares de filmación o grabación,
  • grabación visual o sonora, iluminación y montaje,
  • alimentos en los lugares de filmación o grabación,
  • utilización de animales, y
  • transporte en el interior del país de equipo de filmación o grabación.

Asimismo, para poder cumplir con dichos requisitos es menester presentar previamente a la prestación del servicio, mediante escrito libre, un aviso de servicios de exportación por filmación o grabación ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, acompañado de la copia del contrato, así como el calendario de la filmación o grabación y los lugares donde se llevará a cabo.

Al respecto, es de hacer notar que las reglas en comento carecen de toda validez, pues la LIVA es clara al remitir al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de dicha Ley, y no de reglas administrativas; por ende, no sería válida alguna resolución de la autoridad fiscal que pretendiera no considerar como exportación la prestación de servicios de filmación por no acatar el contenido de las mismas.