Alcances del período preoperativo

Alcances del período preoperativo

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 .  (Foto: IDC online)

La Primera Sala Regional de Occidente ha definido al período preoperativo como "el lapso de tiempo entre la constitución de la sociedad y la fecha en que se prestan servicios o enajenan productos en forma constante, esto es, una empresa inicia actividades (no operaciones, que es el supuesto que terminaría con el período preoperativo) desde que se constituye, sin embargo, ello no implica que cuando esas actividades consisten en realizar actos preparatorios tales como adquirir equipos, organizar su administración y su producción, elaborar sus productos que pretende comercializar, desarrollar su mercado y contratar su personal, entre otros, por ese hecho haya iniciado operaciones, pues suponer lo contrario, llevaría a pensar que, necesariamente, antes de su constitución y, por ende, de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, los posibles socios debieran realizar los actos de cuenta y a partir del día de su constitución operar su actividad comercial, lo cual haría nugatorio el derecho que la ley les concede de tener un período preoperativo."

Siguiendo este concepto, la misma Sala llega a la conclusión de que los contribuyentes no están obligados a presentar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta (ISR) y activo (IA), en razón de que en ese lapso no cuentan con la capacidad contributiva para sufragar anticipos de impuestos, pues el objeto del primero de ellos lo constituye el ingreso por la realización de sus operaciones comerciales, y el segundo los activos afectos a esas actividades por los cuales se generan las utilidades, lo cual necesariamente implica que para ello hubiesen iniciado operaciones.

Los criterios pueden observarse en la Revista del TFJFA, Cuarta Época, Año I, número 2, septiembre de 1998, páginas 311 y 312 con las voces PERÍODO PREOPERATIVO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL IMPUESTO AL ACTIVO, CONCEPTO DE. y PERÍODO PREOPERATIVO. EN ESE LAPSO NO SE TIENE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO, respectivamente.