¿Legales los requisitos de permanencia?

¿Legales los requisitos de permanencia?

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 31, fracción XII de la LISR señala limitaciones en cuanto al fondo de ahorro, ya analizadas por esta publicación, pero aunado a ello, determina para su deducción cumplir con los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento.

En este sentido, el artículo 42 del Nuevo RLISR estableció que:

  • el plan establezca la posibilidad para el trabajador de retirar las aportaciones, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año,
  • el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor colocados entre el gran público inversionista o en valores de renta fija determinados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y
  • en el caso de préstamos a trabajadores garantizados con las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el mismo, y dichos préstamos sean otorgados una vez al año; cuando se realice más de un préstamo al año, las aportaciones serán deducibles si el último préstamo efectuado al mismo trabajador se hubiese pagado en su totalidad y hubiesen transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad del préstamo.

Esta disposición tiene varias deficiencias técnicas, además de complicar su aplicación a los contribuyentes:

  • los últimos dos puntos exceden a lo señalado en la Ley; esto es, la Ley sólo estableció que debían cumplirse los requisitos de permanencia, y no puede decirse que los mismos tengan esa naturaleza, incluso el tercero de ninguna manera guarda relación con la permanencia en el fondo,
  • el tercer punto sólo es aplicable a los préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, no así al resto de los mismos, aun cuando esto puede considerarse que desnaturaliza al fondo de ahorro, y
  • este mismo punto no puede aplicarse de manera retroactiva por prohibición expresa de la Constitución; es decir, no podría aplicarse a los préstamos de estas características otorgados por los patrones con anterioridad a la vigencia de la norma.