Precisiones al ajuste anual por inflación

Precisiones al ajuste anual por inflación

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 .  (Foto: IDC online)

Se indica en el artículo 70 del Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) que los contribuyentes no deben considerar como deuda las reservas complementarias para fondo de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad, siempre que dichas reservas no se consideren créditos.

Asimismo, el artículo 71 del mismo Reglamento establece la forma en que debe cancelarse la parte del ajuste anual por inflación correspondiente al crédito o deuda cancelada:

  • si se cancela el crédito o deuda en los primeros tres primeros meses del ejercicio siguiente al cual se concertó la operación, no se considerará en el saldo promedio de créditos o deudas,
  • si ocurre antes del cuarto mes siguiente al ejercicio referido, se disminuirá de manera directa del saldo promedio de créditos o deudas lo que se cancela, y
  • si se presenta a partir del cuarto mes del señalado ejercicio, debe determinarse el promedio de lo que se va a restar del saldo promedio anual de créditos o deudas; debiendo abarcar el período comprendido desde la fecha en la que se acumuló el ingreso del cual proviene el crédito o se contrajo la deuda cancelados hasta el mes en el que se cancela la operación respectiva.

Para este último efecto, el saldo promedio de los créditos o deudas que se cancelan, según corresponda, se calculará dividiendo la suma de los saldos al final de cada uno de los meses que abarque el período durante el cual se consideraron como crédito o deuda, entre el número de meses que abarque dicho período.

Finalmente, si la totalidad de créditos o deudas cancelados no exceden del cinco por ciento del total de ingresos acumulables o deducciones autorizadas, no será necesario efectuar la cancelación del ajuste anual por inflación, lo cual debe entenderse como una opción, ya que no podría el reglamento limitar ese efecto fiscal en el evento de que el contribuyente quisiese realizar la cancelación, además la propia disposición señala "no será necesario" y no "no deberá".