Autorización pago en parcialidades

Autorización pago en parcialidades

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 66 del Código Fiscal de la Federación (CFF) determina que las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de 48 meses, y establece un procedimiento específico para el cálculo de las parcialidades.

Este derecho de los contribuyentes se ve mermado en la práctica debido a que la autoridad hacendaria no contesta con la prontitud debida las solicitudes de autorización; de hecho, lo común es que los contribuyentes después de la solicitud efectuaran varios pagos sin una resolución expresa de dicha autoridad.

Debido a ello, los contribuyentes habían considerado que como la autoridad no contestaba y no hacía señalamiento expreso respecto del asunto, y aceptaba los pagos efectuados, se presentaba una autorización tácita, sin problemas en ocasiones, pero con efectos adversos en otras.

Esta diferencia de opiniones causó controversia entre las partes, con serie de juicios donde se emitieron resoluciones favorables y en contra para los contribuyentes, y generó una contradicción de criterios entre los Tribunales Colegiados de Circuito.

La contradicción de tesis tuvo que resolverse por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien consideró necesaria la autorización expresa de las autoridades fiscales para efectuar el pago de contribuciones en parcialidades, con base en los siguientes argumentos:

  • en atención a los principios de identidad, integridad e indivisibilidad del pago a que tiene derecho el fisco en su carácter de acreedor, el contribuyente debe llevar a cabo la exacta realización de la prestación debida y efectuar el pago de manera íntegra y de una sola vez, salvo si se autoriza expresamente su pago en parcialidades,
  • lo anterior en términos del artículo 2078 del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente, pues no puede obligarse al acreedor a recibir parcialmente el pago, a menos que así se hubiese pactado expresamente o cuando lo establezca la ley,
  • por ello, una vez recibida la solicitud del particular para efectuar el pago de un crédito fiscal en parcialidades, la autoridad debe emitir una resolución donde expresamente se pronuncie sobre su procedencia, y si acepta o modifica los términos en que el particular le propone extinguir su obligación tributaria, y
  • en consecuencia, la sola presentación de la citada solicitud y la recepción de los pagos sin objeción alguna por parte de la autoridad hacendaria, no implican autorización tácita para cumplir con la obligación fiscal, toda vez que en materia tributaria no existe la figura de la afirmativa ficta.

Los anteriores argumentos son visibles en la jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por dicha Sala, bajo la voz CRÉDITO FISCAL. SU PAGO EN PARCIALIDADES, CONFORME AL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REQUIERE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, Tesis 2a./J. 72/2003, página 358.

Esta jurisprudencia deja claro que los contribuyentes requieren forzosamente la autorización de la autoridad hacendaria para efectuar legalmente el pago en parcialidades, pero no prejuzga sobre la resolución en sí misma; esto es, es obligatorio para la autoridad fiscal emitir una resolución favorable cuando los contribuyentes se encuentren en los supuestos de procedencia del pago en parcialidades y sin ubicarse en las causas por las cuales se debe negar la autorización.