Bonos y aguinaldo ¿exentos?

Bonos y aguinaldo ¿exentos?

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 .  (Foto: IDC online)

Es habitual que a los trabajadores del Estado se les proporcione parte de su aguinaldo en diciembre y otra parte en enero, teniéndose entonces un ingreso por gratificación en dichos meses.

Asimismo, algunos trabajadores de la iniciativa privada recibieron bonos en los primeros meses del ejercicio, respecto de los cuales se retuvo el impuesto respectivo, y debido a ello, presentaron un juicio de amparo obteniendo sentencia favorable.

Estas circunstancias no tendrían importancia si no fuera por la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 109, fracción XI, segundo párrafo de la LISR, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 16 de junio.

Como se recordará (IDC número 64, del 30 de junio de 2003, página 5), las gratificaciones otorgadas a los trabajadores del Estado anualmente o con distinta periodicidad a la mensual se encontraban totalmente exentas, según el citado artículo 109, situación considerada inconstitucional por el Alto Tribunal, provocando con ello que los burócratas ya no gozarán de la citada exención.

Asimismo, al no tener un efecto retroactivo la resolución, el juicio de amparo promovido por trabajadores de la iniciativa privada debe ser procedente respecto de las retenciones efectuadas con anterioridad a la publicación de la resolución.

Por tal motivo, si los patrones tienen estos supuestos, deberán actuar de la siguiente manera:

  • en cuanto a los trabajadores al servicio del Estado deberá considerarse como ingreso exento las gratificaciones recibidas con anterioridad a la emisión de la resolución del Máximo Tribunal, y las posteriores a la misma considerarlas dentro del cálculo anual correspondiente a cada trabajador, y
  • en relación con los trabajadores de la iniciativa privada, si se trata de una retención efectuada con anterioridad a la emisión de la citada resolución, y el trabajador obtiene una sentencia que le otorgue el amparo contra la aplicación del referido artículo 109 hasta el momento de la publicación de la resolución, los patrones estarían obligados a respetar la decisión jurisdiccional y considerarlo ingreso exento, y las gratificaciones posteriores a la resolución considerarlas dentro del cálculo anual correspondiente a cada trabajador.

Por otro lado, para el cálculo del subsidio acreditable deberá tomarse el mismo criterio; esto es, el monto de las gratificaciones otorgadas del 1o de enero al 16 de junio deben considerarse dentro del total de erogaciones relacionadas con la prestación del servicio subordinado, y el resto de ellas dentro del monto de los ingresos gravados.