PTU no deducible: constitucional

PTU no deducible: constitucional

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 .  (Foto: IDC online)

Resultan alarmantes las tesis emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación transcritas en la edición anterior relacionadas con la no deducibilidad de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), sin embargo, si se analizan con mayor profundidad, puede afirmarse que no se ha dicho la última palabra en la materia.

En efecto, las tesis afirman que no vulnera los principios de equidad y proporcionalidad tributarias el hecho de no deducir la PTU, pero guardan relación con argumentos específicos, como se observa a continuación:

Tesis Argumento relacionado
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. SU NO DEDUCIBILIDAD PARA EFECTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA Se da un tratamiento distinto a la deducción de la PTU en relación con la deducción de las cuotas que se aportan al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN XC, DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ LALEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE CONDICIONA LA DEDUCIBILIDAD DE AQUÉLLA A LAS EXPECTATIVAS DE CRECIMIENTO SUPERIOR AL 3% DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO PARA EL EJERCICIO DE 2003, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS Tesis que indica la no vulneración a los señalados principios, pero nuevamente relacionada con la naturaleza y el tratamiento otorgado a la deducción de las citadas cuotas en relación con la PTU
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. SU NO DEDUCIBILIDAD PARA EFECTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA Su argumento es considerar que la no deducibilidad de la PTU no transgrede el principio de proporcionalidad, pues las deducciones son gastos necesarios para la empresa, sin los cuales se vería afectada su operación, lo que no sucede con la PTU, pues se toma de las ganancias y no de los gastos de la empresa, lo cual refleja su capacidad contributiva


Respecto a las dos primeras tesis, se puede afirmar que no tienen un alcance profundo, pues es evidente que la naturaleza de las cuotas indicadas en las mismas es distinta a la PTU, con lo cual acertadamente, se determina que no existe vulneración a los principios de equidad y proporcionalidad tributarias.

No obstante, la última de ellas sí resulta preocupante, por el criterio adoptado por la Segunda Sala del Alto Tribunal, pero aun en esta tesis, existe un argumento específico: su relación con el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Por lo anterior, es de concluirse que se encuentra pendiente la controversia sobre la constitucionalidad de condicionar la deducibilidad de la PTU, ya que faltan formular otros argumentos que demuestren su inconstitucionalidad, resaltando el relativo a condicionar la deducción a elementos ajenos a la capacidad contributiva como es el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB).