Tasa 0% por convenciones

Tasa 0% por convenciones

.
 .  (Foto: IDC online)

El artículo 29, fracción VII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) considera exportación de servicios, los relativos a hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, si cumplen lo siguiente:

  • los extranjeros exhiban el documento migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de Población, además paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero, y
  • la contratación se realice por los organizadores del evento.

Estos requisitos, a consideración de los empresarios, limitan la aplicación de la tasa 0%, y restringen el beneficio.

Asimismo, la LIVA incluye ciertos servicios dentro de la aplicación de la tasa 0%. Adicionalmente, la aplicación de dicha tasa se extiende a otros servicios por disposición de la regla 5.6.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2003 (RMISC 2003), pero dicho beneficio puede ser temporal al sujetarse a la vigencia de la regla, lo que no otorga certeza jurídica, y por ende seguridad en las operaciones realizadas.

Otra problemática es la no inclusión dentro de los servicios de hotelería, de los alimentos y bebidas, salvo si se proporcionan en paquetes turísticos que los integren.

Finalmente, presenta una problemática más de interpretación, pues el último párrafo de la fracción VII, del citado artículo 29 señala: "Los contribuyentes a que se refiere esta fracción deberán registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria y cumplir los requisitos de control que establezca el reglamento de esta Ley, en el cual se podrá autorizar que el pago de los servicios se lleve a cabo desde el extranjero por otros medios. En dicho reglamento también se podrá autorizar el pago por otros medios, cuando los servicios a que se refiere esta fracción, se contraten con la intermediación de agencias de viajes."

Al respecto, la Ley fue clara al determinar que los requisitos de control y los diversos medios de pago distintos a la tarjeta de crédito, debían establecerse en el reglamento, no en reglas de carácter general; por ende, la regla 5.6.7. de la RMISC 2003, que prevé tanto los requisitos como los medios de pago, carece de eficacia jurídica, y genera una inseguridad jurídica, ya que, por un lado, los contribuyentes no están obligados a acatarla, pero a la vez no cuentan con un medio diverso de pago al de la tarjeta de crédito para beneficiarse con la aplicación de la tasa del 0%.

Resultaría recomendable evaluar a la brevedad este tratamiento fiscal, con el objeto de que verdaderamente se promuevan las convenciones y ferias internacionales en nuestro país.