Vulneración al secreto bancario

Vulneración al secreto bancario

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 .  (Foto: IDC online)

Ha generado inquietud entre los contribuyentes la nueva facultad de las autoridades fiscales establecida en el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), relativa al embargo de depósitos bancarios.

Dicha facultad permite a las mencionadas autoridades, girar un oficio al gerente de la sucursal bancaria correspondiente a la cuenta, a efecto de inmovilizarla y conservar los fondos depositados.

Pero no sólo eso, sino obliga a la citada sucursal a informar el incremento de los depósitos por los intereses generados, en el mismo período y frecuencia con el que lo haga al cuentahabiente.

En este sentido, en opinión de algunos especialistas, la facultad de referencia vulnera el secreto bancario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC): "Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales. Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen."

Como puede observarse, es cierto que una excepción al secreto bancario lo constituye la solicitud hecha por las autoridades fiscales federales, pero por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, nunca de manera directa a la sucursal bancaria, por lo que al no contemplar este supuesto el artículo 156-Bis del CFF vulnera el secreto bancario.

Ciertamente, el artículo 156-Bis del CFF está en franca contradicción con el 117 de la LIC, pues establece un procedimiento ajeno a los observado en la legislación bancaria.

Si bien con esta reforma se faculta a las autoridades hacendarias para congelar las cuentas bancarias de una manera más precisa, de hecho esta práctica se venía ya aplicando, pues el CFF permitía el embargo de los depósitos bancarios, pero no con el alcance previsto en el referido artículo 156-Bis; es decir, llegar al extremo de que la sucursal bancaria le informara sobre el estado de la cuenta.

Así las cosas, el citado artículo 156-Bis viene a legalizar la actuación que ya realizaba la autoridad con anterioridad a la reforma, pero con dos limitaciones importantes:

  • no se pueden transferir los fondos a la autoridad tributaria en tanto no quede firme el crédito fiscal, y
  • el contribuyente puede solicitar el cambio de garantía.

Con lo anterior podemos afirmar que cada vez es más evidente la inobservancia del secreto bancario, ya anteriormente IDC había comentado la vulneración del mismo, a través de la declaración de ingresos por intereses de personas físicas y la declaración informativa de las instituciones del sistema financiero, en la edición número 70, del 30 de septiembre de 2003, páginas 6 y 7, de esta misma Sección.