Anexos del formato 32 con errores

Anexos del formato 32 con errores

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 .  (Foto: IDC online)

Para la solicitud de una devolución, es menester en términos del artículo 18 del CFF, presentar la forma oficial autorizada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con los anexos requeridos por la misma.

Asimismo, si la autoridad considera que no se cumple con la obligación de acompañar algún Anexo, está obligada a requerir al contribuyente para que en un plazo de 10 días los presente, y en caso de no hacerlo, se tenga por no presentada la misma; sin embargo, no puede rechazarla bajo el argumento de que falta algún documento, pues no existe fundamento para ello.

Inclusive, si solicita una documentación adicional, debe requerirla previamente a emitir alguna resolución en materia de devolución y dentro del límite del plazo de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud, establecido en el artículo 22 del CFF.

En este sentido, la autoridad no puede rechazar una devolución por haber faltado algún documento sin haberlo requerido previamente, ya que los contribuyentes no están obligados a presentar documentos no exigidos por la ley o no requeridos por las autoridades, legal y oportunamente.

Este criterio fue emitido por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del TFJFA, bajo la voz: SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 18 Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- SÓLO SE OBLIGA A QUE LA MISMA SE PRESENTE EN EL FORMATO OFICIAL AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CON LOS ANEXOS QUE ÉSTE REQUIERA, Y LOS QUE LE HUBIEREN REQUERIDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL, visible en la Revista de dicho órgano jurisdiccional, Número 34, Quinta Época, Año III, octubre de 2003, páginas 115 y 116.