¿Válida la devolución del CAS?

¿Válida la devolución del CAS?

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 80-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente hasta el ejercicio fiscal 2001, permitía al patrón retenedor, disminuir de las contribuciones federales a su cargo o retenidas a terceros, las cantidades entregadas a los trabajadores por concepto del crédito al salario (CAS), conforme a las reglas generales que expidiera la SHCP.

Por su parte, la regla 3.17.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2000 (RMISC 2000), vigente en 2001, permitía la disminución contra el ISR, a su cargo o por retenciones, impuesto al activo (IA) e impuesto al valor agregado (IVA), salvo en este último caso, de las retenciones.

Asimismo, los empleadores podían disminuir en la siguiente o siguientes declaraciones las cantidades pendientes de disminuir o solicitar su devolución, inclusive el del remanente pendiente de disminuir.

Ahora bien, podría suceder que una persona solicitara la devolución del CAS generado en el 2001, pero en el momento de presentar su solicitud, ya no se encontrara vigente la citada regla, dada la modificación efectuada a través de la Nueva LISR en 2002 en la materia, y entonces quedará la duda sobre la procedencia de la devolución.

Al respecto, la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del TFJFA, en criterio con la voz: CRÉDITO AL SALARIO.- TIENE DERECHO PARA SOLICITAR Y OBTENER LA DEVOLUCIÓN, LOS PATRONES QUE LO GENERARON APLICANDO EN SU FAVOR LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE CUANDO ASÍ LO PERMITAN, visible en la Revista de dicho órgano jurisdiccional, Número 34, Quinta Época, Año III, octubre de 2003, página 132, determinó la procedencia de la devolución.

Los razonamientos para arribar a esta conclusión son los siguientes:

  • no existe limitación en los artículos 80-B y 81 de la LISR para que los patrones puedan solicitar y se les autorice la devolución del CAS generado en varios períodos, y
  • si el CAS se generó en 2001, no es válido rechazar su devolución, argumentando que la regla ya no se encuentra en vigor, pues ello equivale a desconocer la vigencia de las disposiciones fiscales, en términos de los artículos 5o y 6o del CFF.