Declaración complementaria: su alcance

Declaración complementaria: su alcance

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 .  (Foto: IDC online)

Hace tiempo, IDC dio a conocer la tesis aislada de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA (Edición número 18, del 31 de julio de 2001, Apartado Los Tribunales Resolvieron, páginas 9 y 10 ), bajo el rubro: DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS E INVARIABILIDAD DE UNA OPCIÓN RESPECTO AL MISMO EJERCICIO.- INTERPRETACIÓN CONJUNTA DE LOS ARTÍCULOS 32 Y 6o DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, donde se hace una interpretación muy interesante y valiosa para los contribuyentes, en el sentido de considerar que no se varía la opción elegida por el contribuyente cuando presenta una declaración complementaria, basada en dos aspectos torales: el alcance de las declaraciones complementarias y la interpretación del ejercicio de las opciones.

No obstante, la Sala Regional del Norte Centro II del mismo Tribunal determinó que la opción para aplicar un procedimiento de cálculo del impuesto, no puede elegirse en una declaración complementaria, después de presentada la declaración normal en la que la determinación se hizo con base en una opción distinta.

Lo anterior es así, ya que el artículo 6o del CFF establece la obligación de autodeterminar las contribuciones en la fecha o plazo señalado en las disposiciones respectivas, siendo éste el momento de cumplimiento de la obligación fiscal, conforme al procedimiento previsto en la ley, normal u opcional.

Además indica, que el artículo 32 del CFF da la posibilidad de presentar declaraciones complementarias, en las cuales se modifiquen los datos de la original, sin embargo, ello no significa el poder modificar el procedimiento de cálculo del impuesto, sino solamente los datos manifestados en la declaración normal.

Por ello, es improcedente que mediante una declaración complementaria, el contribuyente siga un procedimiento de determinación del impuesto, diferente al aplicado en la declaración original, pues esta declaración no es el medio para elegir una opción, al permitir aquélla exclusivamente la modificación de datos, más no el procedimiento de cálculo.

Los anteriores razonamientos se ven en los criterios ARTÍCULO 6o DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 5-A Y 8o DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO.- LA OPCIÓN DE DETERMINACIÓN DE ESTA CONTRIBUCIÓN, DEBE EJERCERSE AL PRESENTAR LA DECLARACIÓN NORMAL, Y NO MEDIANTE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA y DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA .- EN ÉSTA PUEDEN MODIFICARSE LOS DATOS DE LA ORIGINAL, MÁS NO EL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO, CUANDO LA LEY RELATIVA PERMITE OPCIONES PARA ELLO, visibles en la Revista de dicho órgano jurisdiccional, Número 35, Quinta Época, Año III, noviembre de 2003, páginas 266 y 267, respectivamente.

Sobre estos criterios deben hacerse los siguientes comentarios:

  • a pesar de estar referida a la opción prevista en la Ley del Impuesto al Activo para el cálculo del impuesto, es un criterio aplicable al ejercicio de cualquier opción,
  • no resulta el criterio obligatorio para Tribunal alguno, pero sí muestra una forma en que pudiese resolver el TFJFA,
  • resulta contrario este criterio al emitido por la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA, pero al no ser una jurisprudencia, la Sala Regional no estaba obligada a acatarlo, y
  • se espera que los Tribunales Federales finalmente decidan la controversia y precisen el alcance de la declaración complementaria, o por lo menos el propio TFJFA lo haga.