Intereses: sólo en pago de lo indebido

Intereses: sólo en pago de lo indebido

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 .  (Foto: IDC online)

La Primera Sala Regional del Norte Centro II del TFJFA, bajo la voz: SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, CONFORME A LOS PÁRRAFOS SÉPTIMO Y OCTAVO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL PAGO DE INTERESES, visible en la Revista de dicho órgano jurisdiccional, Número 35, Quinta Época, Año III, noviembre de 2003, página 268, determinó que tratándose de saldos a favor, no procede el pago de intereses, pues acorde a lo dispuesto expresamente por el artículo 22, párrafos séptimo y octavo del CFF, vigente hasta el ejercicio anterior, dicho concepto sólo se genera a cargo del Fisco Federal tratándose de pagos de lo indebido.

Este criterio surge de la interpretación del séptimo párrafo, del artículo 22 del CFF, vigente en 2003, que por una deficiencia legislativa da pie a concluir el razonamiento anotado, pues textualmente establecía: "cuando el contribuyente presente solicitud de devolución del pago de lo indebido, y ésta no se efectúe en los plazos indicados en el tercer párrafo de este artículo, o se niega y posteriormente es concedida por las autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o por un órgano jurisdiccional, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dichos plazos, o de que se hubiera surtido efectos la notificación de la resolución por la que se negó la devolución solicitada...."

No obstante esta interpretación rigorista, pero hasta cierto punto correcta, es evidente el tratamiento inequitativo que se otorga a los contribuyentes, pues mientras quien solicite la devolución por un pago de lo indebido tendrá derecho al pago de intereses si no se cubre oportunamente por las autoridades fiscales, quien lo solicite por un saldo a favor no gozará del mismo derecho.