Alcances de la jurisprudencia de la SCJN

Alcances de la jurisprudencia de la SCJN

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 192 de la Ley de Amparo determina la obligatoriedad de la jurisprudencia de la SCJN, entre otros, a los tribunales administrativos, incluyendo el TFJFA.

En este sentido, los tribunales administrativos están obligados a aplicar la jurisprudencia del Máximo Tribunal, referida a la inconstitucionalidad de una norma fiscal, al momento de resolver sobre la legalidad del asunto.

Lo anterior es así, pues dichos tribunales al aplicar la jurisprudencia sobre esa cuestión, se limitan a realizar un estudio de legalidad relativo a si el acto o resolución impugnado respetó el artículo 16 constitucional, concluyendo en sentido negativo al apreciar que se sustentó en un precepto declarado inconstitucional por jurisprudencia obligatoria de la SCJN.

Asimismo, esta obligatoriedad surge de la supremacía de la Constitución frente a las normas secundarias, ya que no sería válido admitir la subsistencia de actos contrarios a la Carta Magna, máxime si ya han sido declarados inconstitucionales por la jurisprudencia indicada.

Ello significa, que el TFJFA, respecto de un tema sujeto a controversia (resuelto ya por el Máximo Tribunal como inconstitucional), debe limitarse a aplicar la jurisprudencia al resolver la litis sometida a su conocimiento (sin entrar a mayor análisis), con independencia de si comparte o no el criterio sostenido por la SCJN.

El tema fue ampliamente debatido por los Tribunales Colegiados de Circuito porque consideraron que con ello podría beneficiarse a contribuyentes que ya habían consentido la Ley; no obstante, la SCJN resolvió la contradicción de tesis en el sentido de que la jurisprudencia debe aplicarse como se indicó en el párrafo anterior, criterio fijado con la siguiente voz: JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA, SIEMPRE QUE SEA PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE UN ACTO O RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, Tesis P./J. 38/2002, página 5.

De tal manera que, si un particular presenta una consulta, escrito o medio de defensa ante la autoridad fiscal, fundando su petición en la jurisprudencia del Máximo Tribunal, y la resolución es contraria a sus intereses, por no resultar obligatoria la aplicación de ésta por la autoridad, será factible impugnarla a través del juicio de nulidad ante el TFJFA y corresponderá a ese órgano observarla, lo cual llevará a la conclusión de que la resolución administrativa carece de la motivación y fundamentación exigida por nuestra Constitución, y con ello se derivara la nulidad de la misma.